INFOFLASH LEGAL AMHPAC OCTUBRE 2025

 

Octubre de 2025

 

¿Qué es el VELAVO, qué centros de trabajo pueden participar y en qué me beneficia obtenerlo?

Es un mecanismo alterno a la inspección, a través del cual, de manera voluntaria, los centros de trabajo declaran su cumplimiento de la normativa laboral, obteniendo el beneficio de no recibir inspecciones ordinarias de la STPS durante un año, conforme a las siguientes reglas:

1) Condiciones Generales de Trabajo (CGT). Podrán aplicar todos los centros de trabajo de ramas federales. Si bien el Programa es de carácter voluntario, los centros de trabajo interesados en incorporarse a otras materias deberán declarar de manera obligatoria CGT.

Las Condiciones Generales de Trabajo constituyen las obligaciones que los empleadores tienen en materia de salario, seguridad social, contratación por escrito, entre otras. Por ello, los centros de trabajo deben de cumplir con estas obligaciones para contar con el beneficio de no recibir visitas ordinarias de inspección durante un año. 

2) Capacitación, Adiestramiento y Productividad. Podrán incorporarse todos los centros de trabajo establecidos en la República Mexicana que hayan contestado los cuestionarios de CGT.

3) Seguridad y Salud en el Trabajo. Podrán participar los centros de trabajo catalogados con clases de riesgo I y II, de conformidad con el Catálogo de Actividades para la Clasificación de las Empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo incluido en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

¿Cómo me registro al Velavo?

Es indispensable contar con la E-firma de la persona física o moral, información general del centro de trabajo y los datos del responsable del centro de trabajo, y seguir los siguientes pasos:

  • Ingresar a la página de internet  https://pvlv.stps.gob.mx/
  • Proporcionar información general del centro de trabajo y generar clave de usuario y contraseña.
  • Consultar y aceptar el aviso de privacidad.

El sistema emitirá un correo de confirmación para tener acceso a los cuestionarios correspondientes y presentar la declaración.

 INFOFLASH

Nuevo criterio en materia de amparo en contra de la reforma laboral para otorgar alimentos a los trabajadores del campo.

Con la emisión de este criterio, NO se concederá la suspensión provisional al patrón del campo durante la tramitación del Juicio de amparo, lo que se traduce en que se tendrá que otorgar alimentos durante la tramitología de dicha herramienta legal.

Registro digital: 2031312

DERECHOS LABORALES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL CAMPO. ES IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO CONTRA EL DECRETO DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 279 Y 283, FRACCIONES IV, VII Y X, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 24 DE ENERO DE 2024).

(…) En este caso el resultado del análisis hace improcedente la suspensión, porque su concesión restringiría el acceso a los derechos previstos en favor de las personas trabajadoras del campo como mínimos vitales, quienes históricamente han tenido desventajas sociales, económicas y culturales. Se trata de personas o grupos cuyas condiciones particulares como la pobreza, la marginación, la discriminación, la discapacidad, la edad, el género, el origen étnico o la falta de acceso a servicios básicos, les colocan en una situación de desventaja real y les hacen más propensos a sufrir violaciones a sus derechos humanos. (…)

Para más información respecto a estos temas, favor de contactar al Director Jurídico de la AMHPAC, Lic. Gustavo H. Robles Balderrama a su correo This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.