Pago cuotas IMSS decreto de beneficios fiscales (municipios frontera Norte)

 

En relación al pago de cuota obrero patronal 2022 ante el IMSS de acuerdo al Decreto de beneficios fiscales para patrones del campo, podemos observar que para el Trabajador eventual del campo se pagaran cuotas ante el Instituto en los municipios de la zona libre de la frontera norte con un factor de 2.60 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo cual nos da un monto de $233.01 pesos diarios, sin embargo, el salario mínimo establecido para el trabajador del campo en esta Zona es por la cantidad de $260.34 pesos, lo cual genera una confusión para el pago de cuota obrero patronal, debo pagar con el factor establecido en el Decreto de beneficios fiscales del IMSS o lo debo hacer con el Salario mínimo general del campo?

En estricto apego a lo manifestado tanto en la Ley del Seguro Social como en la Ley Federal del Trabajo, se puede observar que la inscripción de los trabajadores ante el Instituto NO se puede hacer con un salario inferior al salario mínimo general del área geográfica que corresponda, por lo cual el pagar con un monto inferior al mínimo considero pudiera observarse como una práctica errónea por parte del patrón del campo y más, si tomamos en consideración que la Ley Federal del Trabajo establece que en caso de interpretación siempre prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador, esto es, que se le paguen cuotas obrero patronales con el salario que le resulta más benéfico, en este caso, el salario mínimo general del campo para los municipios de la zona libre de la frontera norte.

Otro argumento en relación al punto de vista anterior, lo podemos encontrar en el propio Decreto de Beneficios Fiscales para patrones del campo, el cual estable que en caso de que durante la vigencia del Decreto se establezca una nueva área geográfica, para efectos del cálculo del monto del crédito fiscal se tomará como referencia el valor más alto que resulte de considerar la cifra de 2.20 veces la Unidad de Medida y Actualización y el salario mínimo de la nueva zona económica, por lo cual podemos observar que la propia autoridad se inclina por interpretar que para el pago de cuota obrero patronal se tomara en consideración el monto que resulte mayor entre el salario mínimo y la UMA.

En caso de determinarse durante la vigencia del presente Decreto una nueva área geográfica que al efecto sea determinada por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para efectos del cálculo del monto del crédito fiscal a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, se tomará como referencia para el ejercicio fiscal del 2021 el valor más alto que resulte de considerar la cifra de 2.10 veces la Unidad de Medida y Actualización y el salario mínimo de la nueva zona económica, y para 2022 se considerará la cifra de 2.20 veces la Unidad de Medida y Actualización y el salario mínimo de la nueva zona económica.

Lo anterior está sujeto a interpretación, ya que el productor podría pagar las cuotas obrero patronales de sus trabajadores con el monto señalado en el propio Decreto del IMSS (por abajo del salario mínimo) amparándose en dicho documento, sin embargo, es muy probable que la Autoridad pretenda fincar algún crédito fiscal por diferencias, y el patrón del campo tendría que defenderse en tribunales federales por estas supuestas omisiones.

 

LEY DEL IMSS: “Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.”

 

LEY FEDERAL DEL TRABAJO: “Artículo 18.- En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.”