Mayo 2025

El INFONAVIT publicó en el DOF el 15 de mayo del presente, un aviso en el cual otorgaba un plazo legal a los patrones a efecto de realizar los ajustes a sus sistemas y procesos administrativos internos para determinar, realizar y enterar los descuentos a los salarios de sus trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto.

Se reconoce un plazo razonable para la transición en la implementación de la reforma al artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, prevista en el DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE VIVIENDA CON ORIENTACIÓN SOCIAL publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de febrero de 2025, vigente a partir del día siguiente al de su publicación, por lo que los patrones deberán realizar los ajustes a sus sistemas y procesos para determinar, realizar y enterar en términos de la legislación aplicable, los descuentos a los salarios de sus trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, para aplicar esta disposición a partir del pago de salarios correspondientes al 4° bimestre de 2025; esto es, los correspondientes a los meses de julio y agosto, que deberá realizarse a más tardar el 17 de septiembre de 2025.

Se anexa link para consultar la publicación:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5757348&fecha=15/05/2025&print=true

¿Ya activaste tu Buzón Electrónico IMSS? Recuerda que esta es una obligación patronal vigente a partir del 01 de febrero del 2025. Si no se activa el buzón, las notificaciones se realizarán por estrados y difícilmente el patrón del campo tendrá conocimiento de los actos a notificar por parte del Seguro Social.

Se anexa link para llevar a cabo la habilitación del Buzón Electrónico:

https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202501/055

¿Qué prevé la LFT para el descanso de los trabajadores?

Horarios de descanso según la LFT

Descanso en jornada continua: mínimo de media hora durante la jornada continua de trabajo

Descanso semanal: un día de descanso por cada seis días trabajados, con goce de salario íntegro, procurando que sea el domingo (conocido como el séptimo día). Si se labora en domingo de manera cotidiana y se descansa cualquier otro día de la semana, se debe pagar una prima adicional del 25%. (prima dominical)

Trabajo en días de descanso: los colaboradores no están obligados a laborar en sus días de descanso; si lo hacen, el patrón debe pagarles doble salario más el día de descanso trabajador. Si un empleado no presta sus servicios toda la semana o labora para varios patrones, tiene derecho a la parte proporcional del salario del séptimo día.

En jornada continua, se debe conceder un descanso de al menos media hora.

Si el trabajador no puede salir del lugar de trabajo durante el descanso o la comida, ese tiempo se computa como tiempo efectivo de trabajo

Por circunstancias extraordinarias, la jornada se puede prolongar hasta tres horas diarias y tres veces a la semana, pagándose estas horas al doble.

Para atender sus dudas en torno a este tema, favor de contactar a nuestro Asesor Jurídico, Lic. Gustavo H. Robles Balderrama a su correo This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. o al WhatsApp 667 360 3927

Atentamente

AMHPAC