04 de agosto, 2025
¿Es legal descontar el salario por retardos laborales?
La suspensión sin goce de salario es válida solo si está prevista en el reglamento interior de trabajo y no excede de ocho días. Cualquier sanción fuera de esos límites es ilegal
Para promover que los trabajadores cumplan con su jornada de trabajo, estos suelen ser sancionados por iniciar tarde su jornada laboral, a través de descuentos a sus salarios, pero ¿esto es válido?, a continuación, los detalles.
Los patrones pueden imponer sanciones a los colaboradores, siempre y cuando, estén contenidas en un reglamento interior de trabajo (RIT) debidamente registrado ante la autoridad laboral. Ello porque el RIT es el instrumento jurídico que prevé cómo deben cumplirse los derechos y las obligaciones de las partes, así como las hipótesis sancionables y las acciones correctivas en caso de incumplimiento (arts. 422; 423 fracc. II; 424, fracc. II; y 425, Ley Federal del Trabajo —LFT—).
Lo que permite el artículo 423, fracción X de la LFT, es imponer la suspensión de labores sin goce de salario, la cual no puede exceder de ocho días; es decir, sí puede existir una afectación al ingreso del colaborador, pero es por no laborar el día de castigo. El reglamento interior de trabajo puede prever que por cuatro retardos el trabajador se hará acreedor a un día de suspensión sin goce de salario (por ejemplo). No obstante, para imponer esa medida, el afectado tiene derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción, mediante un acta administrativa.
Artículo 423.- El reglamento contendrá:
X.- Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. La persona trabajadora tendrá derecho a ser oída antes de que se aplique la sanción, y
¿El patrón puede descontar una deuda unilateralmente al trabajador?
NO, tendrá que existir el consentimiento del trabajador para llevar a cabo algún descuento vía nómina.
Condiciones que establece la Ley Federal del Trabajo para los descuentos salariales permitidos:
Los descuentos a los salarios están prohibidos, salvo en los casos que prevé el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Entre las deducciones permitidas, se encuentran el pago por deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento.
Esto implica que, si el empleado recibió una cantidad en demasía o bien cometió una avería intencional a su herramienta de trabajo, el patrón le puede hacer un descuento a su salario; sin embargo, deben cumplirse estos requisitos:
- el adeudo no puede ser mayor al importe de los salarios de un mes
- el descuento mensual no puede ser superior del 30 % del excedente del salario mínimo (salario mensual del colaborador menos salario mínimo mensual, y el resultado se le aplica el 30 %), y
- la deducción será la que convengan el trabajador y el patrón
Si bien no existe una disposición para acordar el monto a reducir mensualmente, se puede utilizar un acta administrativa en donde se señale la causa del descuento, el monto del adeudo, y los importes parciales a retener, donde el trabajador esté de acuerdo y otorgue su consentimiento a verse afectado en su ingreso.
Para atender sus dudas en torno a este tema, favor de contactar a nuestro Director Jurídico, Lic. Gustavo H. Robles Balderrama a su correo This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. o al WhatsApp 667 360 3927
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