INFOFLASH LEGAL
AMHPAC
19 de diciembre de 2026
Decreto de beneficios fiscales para cuotas obrero-patronales (IMSS)
De acuerdo al Decreto de beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 17 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, se estableció que el factor a pagar como cuota obrero patronal para el ejercicio fiscal del 2026, es el que resulte de multiplicar 4.50 veces la UMA para municipios de la Zona Libre de la Frontera Norte y 3.60 veces la UMA para el resto del país, lo cual genera un monto a pagar ante el IMSS de la siguiente manera:
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Zona de aplicación |
Monto a pagar de cuota obrero patronal del 01 al 31 de enero del 2026. UMA 2025: $113.14 Pesos mexicanos. |
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Zona Libre de la Frontera Norte |
$509.13 pesos |
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Resto del país |
$407.30 pesos |
Dicho beneficio fiscal solo aplica para el pago de los seguros de riesgos de trabajo; de enfermedades y maternidad; de invalidez y vida; y de guarderías y prestaciones sociales, dejando fuera del beneficio al Seguro de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez (RCV) el cual se deberá pagar con el salario base de cotización que corresponda a cada trabajador.
Lo anterior es de gran importancia, ya que, de no cumplir con la modificación en el pago de cuotas obrero patronales a partir del 01 de enero del presente año, esto podría representar un posible crédito fiscal en contra del patrón del campo por las diferencias que resulten entre las cuotas obrero patronales del ejercicio fiscal correspondiente.
Otro punto medular a observar en la operación del decreto en la empresa agrícola, es la necesidad de contar con el escrito de adhesión que otorga el IMSS a las agrícolas una vez que se ha aceptado la solicitud de adhesión el decreto de beneficios fiscales, y en caso de no contar con dicho documento, este se deberá solicitar a la subdelegación del Instituto que corresponda.
Quedamos a la espera de que sea publicado el valor del UMA para el año 2026, monto que será aplicable para el pago de cuota obrero patronal a partir del 1 de febrero de 2026.
Fuente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5776440&fecha=17/12/2025#gsc.tab=0
Atentamente
AMHPAC