INFOFLASH LEGAL

AMHPAC

25 de mayo de 2026

Inscripción retroactiva al IMSS por fallecimiento del trabajador

Los beneficiarios de un trabajador fallecido que no fue dado de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tienen el derecho legal de demandar al empleador para exigir su afiliación retroactiva y, con ello, acceder a las prestaciones de seguridad social correspondientes.

Cualquier persona física o moral que reciba un servicio personal y subordinado está obligada por ley a registrarse como patrón y a afiliar a sus empleados. La omisión de esta responsabilidad por parte del empleador no se extingue con la muerte del subordinado, debido a que el derecho a la seguridad social protege tanto al trabajador como a su núcleo familiar, el fallecimiento no impide que los beneficiarios reclamen el aseguramiento atrasado. De esta manera, siempre que cumplan con los requisitos de la LSS, los familiares pueden gozar de los derechos y pensiones que les correspondan.

Este criterio fue ratificado por el Poder Judicial a través de una tesis aislada que establece de forma obligatoria que procede condenar al patrón a realizar la inscripción retroactiva, aun cuando la relación laboral haya terminado debido a la muerte del empleado. “INSCRIPCIÓN RETROACTIVA EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PROCEDE CONDENAR AL PATRÓN A REALIZARLA, AUN CUANDO LA RELACIÓN LABORAL HAYA CONCLUIDO POR EL FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR. Número de Registro 2028670.”

¿Cómo dar cumplimiento a la “Ley silla”?

Desde el 17 de junio de 2025, todas las empresas en México deben cumplir con nuevas obligaciones que garantizan el derecho al descanso de los trabajadores durante su jornada laboral, pero las empresas cuentan con un plazo hasta el 14 de diciembre de 2025 para adecuar su normativa interna (reglamento interior de trabajo) para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma, que exige proporcionar asientos o sillas con respaldo y permitir descansos periódicos a las personas trabajadoras que laboran de pie.

Para dar cumplimiento a la reforma, se recomienda tener 2 (dos) descansos durante la jornada laboral cada uno de 15 minutos por cada 4 horas laboradas, así también en relación al número de sillas con que deberán contar las agrícolas, ni la Ley federal del trabajo ni la STPS han especificado un número, pero se sugiere un mínimo de 20% a 25% de sillas en relación al personal de empaque.

En caso de tener dudas sobre estos temas, favor de contactar al Lic. Gustavo Robles Balderrama escribiendo a This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. o bien, al WhatsApp: 667 303 0936