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Inspecciones tomate - Obligación de cumplimiento

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Estimado firmante,

En cumplimiento con la Sección VII. apartado C, inciso 2, del Acuerdo de Suspensión de Tomate (AST) firmado entre la industria mexicana y el Departamento de Comercio de EE.UU. (DOC), a partir del 4 de abril del 2020, las exportaciones de tomate, deberán someterse al procedimiento de inspección de calidad del Departamento de Agricultura de EE.UU. (USDA), salvo las variedades que estén expresamente excluidas de este requisito en el mismo (tomate en rama - on the vine, tomate de especialidad y tomate uva en paquetes de venta al menudeo de 2 libras o menos).

Como se ha informado, se realizará el despacho aduanero y posteriormente, la inspección de calidad del USDA. Absolutamente todas las cargas de tomate sujetas a este requisito, deberán cumplir, sin excepciones, con el mismo. El Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de EE.UU (CBP), realizará una compulsa semanal con el USDA, de todos los embarques que hayan cruzado con todos los que hayan pasado por el proceso de inspección. En caso de que se detecte alguna carga que estando obligada, haya omitido la inspección, será reportada al DOC, y se registrará el incumplimiento de ese exportador en el expediente del AST. El DOC informará a su vez a la Secretaría de Economía, y esta a los organismos/asociaciones representantes de la industria.

Lo anterior constituye una violación al AST, poniendo en riesgo su existencia, en perjuicio de toda la industria. En consecuencia, a los exportadores que se encuentren en este supuesto, les será cancelada su Constancia de Signatario al AST con efectos inmediatos, por parte del organismo/asociación que los represente, y esta lo notificará al DOC, quedando así impedido de exportar. Lo anterior, no limita o restringe en forma alguna el derecho de estos exportadores de solicitar al DOC directamente un número de signatario, sin embargo, al estar registrado en el expediente del AST el nombre del exportador que incurrió en la violación de omitir el cumplimiento del requisito de inspección, la asignación directa de un número de signatario sería denegada.

Al firmar el AST, la industria mexicana de exportación se comprometió con el DOC a dar estricto cumplimiento a esta y cada una de las obligaciones contenidas en el mismo. Es responsabilidad de cada uno de los exportadores, como firmantes, honrar este compromiso para poder continuar con el AST. Su existencia depende todos los que conformamos la industria de exportación de tomate. 

Atte

AMHPAC