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INFOFLASH LEGAL AMHPAC 24 NOVIEMBRE 2025

INFOFLASH LEGAL AMHPAC

24 de noviembre de 2025

¿Cuál es la fecha límite para recibir el aguinaldo 2025?

El aguinaldo debe pagarse a más tardar el 19 de diciembre de 2025. Este plazo es aplicable para todo tipo de trabajadores bajo relación formal de subordinación. El monto mínimo equivale a quince días de salario base, aunque los contratos colectivos o individuales pueden establecer montos superiores.

Para quienes no hayan cumplido un año completo de servicio, se deberá pagar la parte proporcional correspondiente al tiempo laborado. El cálculo se realiza con base en el salario diario ordinario vigente al momento del pago, excluyendo compensaciones o prestaciones adicionales.

Renuncia por jubilación: lo que SÍ y NO corresponde al trabajador

La renuncia por jubilación no debe confundirse con un despido injustificado; se trata de una decisión voluntaria que produce efectos legales distintos.

Cuando un trabajador cumple con los requisitos de edad y semanas de cotización establecidos por la ley para acceder a una pensión ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se encuentra en posibilidad de poner fin a su vida laboral activa, frente a ello, los empleadores vacilan si al concluir el vínculo laboral le corresponde o no el pago de una indemnización al subordinado.

Es importante precisar que, en este supuesto, no se trata de un despido, sino de una decisión voluntaria del colaborador que opta por retirarse del empleo para disfrutar de los beneficios derivados de su seguridad social. Por lo tanto, la terminación de la relación laboral que ocurre por voluntad del propio empleado, no genera el derecho a alguna indemnización.

¿Qué se entrega al trabajador que renuncia para jubilarse?

Aunque el subordinado no tiene derecho a una indemnización, sí le corresponde recibir las prestaciones devengadas y proporcionales hasta la fecha de su retiro. En este sentido, se le entregan los siguientes conceptos:

  1. Finiquito consistente en las partes proporcionales de las prestaciones devengadas, tales como el aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional, así como algún otro concepto que hubiese devengado y esté pendiente de pago (arts. art. 53, fracc. I, 79, 80, 87, Ley Federal del Trabajo —LFT—), y
  2. Prima de antigüedad, siempre y cuando hubiese cumplido 15 años de servicios, por lo menos en la compañía, o cuando la pensión a recibir sea por cesantía o vejez (art. 162, fracc. III, LFT)

¿Cuándo se tiene derecho a una indemnización?

Es importante aclarar que, si la empresa es quien decide terminar la relación de trabajo con su subordinado, se está frente a un despido injustificado, porque la edad de aquel no es causal de terminación del contrato laboral. En este supuesto, el trabajador afectado tiene derecho al pago de:

  • indemnización constitucional, correspondiente a tres meses de salario integrado (art. 48, 50, 84 y 89, LFT)
  • finiquito integrado por las partes proporcionales de las prestaciones devengadas (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional), así como demás conceptos pendientes de pago (arts. 79, 80, 87, LFT), y
  • prima de antigüedad, independientemente de los años de servicios que tenga en la empresa (art. 162, fracc. III, LFT)

Si bien es cierto que al cumplir cierta edad el colaborador puede acceder a una pensión por retiro, ya sea de cesantía en edad avanzada o de vejez; él es quien decide continuar o no trabajando (art. 154 y 162, LSS).

Para atender sus dudas en torno a estos temas, favor de contactarnos al correo This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. y This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.  o al WhatsApp 667 360 3927.

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INFOFLASH LEGAL AMHPAC 18 NOVIEMBRE 2025

Infoflash Legal AMHPAC

18 de noviembre de 2025

Publicación en el Diario Oficial de la Federación 10/11/2025

MODIFICACIÓN AL PLAZO LEGAL PARA APLICAR LA REFORMA AL ART. 29 DE LA LEY DEL INFONAVIT (2025)

  • El 21 de febrero de 2025 se publicó en el DOF un Decreto que reformó el artículo 29 de la Ley del Infonavit.
  • La reforma establece que los descuentos al salario de los trabajadores destinados a pagar créditos del Infonavit no se suspenderán por ausencias o incapacidades.
  • Para implementar esta modificación, es necesario que el patrón ajuste sus sistemas de nómina y procesos administrativos.
  • El 15 de mayo de 2025 se publicó un primer Aviso que establecía que la reforma aplicaría a partir del pago de salarios del 4° bimestre de 2025 (julio-agosto), pagadero a más tardar el 17 de septiembre de 2025.

Nuevo plazo para aplicar la reforma

  • La reforma al artículo 29 deberá aplicarse a partir del pago de salarios del 6° bimestre de 2025 (noviembre-diciembre).
  • Este pago deberá realizarse a más tardar el 17 de enero de 2026.

Obligación a tomar en cuenta

  • Realizar los ajustes necesarios en:
    • Sistemas de nómina
    • Procesos administrativos internos
    • Mecanismos de cálculo, determinación y entero de descuentos para créditos Infonavit.

Implicaciones a corto plazo

  1. Nuevo periodo de adaptación: Se otorga un plazo adicional para modificar sistemas y procesos.
  2. Descuentos continuos: Las retenciones de crédito Infonavit no se interrumpirán en ausencias e incapacidades.
  3. Aplicación obligatoria en 2026: La carga administrativa comienza a ejercerse efectivamente en el pago de enero 2026.

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INFOFLASH LEGAL AMHPAC 10 NOVIEMBRE 2025

 

10/11/2025

REGULARIZACIÓN DE TÍTULOS DE CONCESIÓN DE AGUA

El 28 de octubre del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que otorga facilidades administrativas para la regularización de títulos de concesión y asignación de aguas nacionales cuya vigencia haya concluido entre el 1 de octubre de 2017 y el 1 de marzo de 2025, el cual tiene como objetivo brindar certeza jurídica, garantizar el derecho humano al agua y fortalecer la seguridad alimentaria, permitiendo a los usuarios regularizar títulos vencidos, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

USOS Y VOLÚMENES SUSCEPTIBLES DE REGULARIZACIÓN

 

  • Uso doméstico, agrícola, pecuario y acuacultura, con volúmenes de hasta 500,000 m³ anuales.
  • Uso público urbano a cargo de gobiernos estatales o municipales, sin límite de volumen.
  • Los títulos deben contar con registro o antecedente en el Registro Público de Derechos de Agua (REPDA).

PLAZO PARA REGULARIZACIÓN

 

- El plazo para presentar la solicitud es de 6 meses a partir de la publicación del decreto.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA LA REGULARIZACIÓN

 

  1. Escrito libre solicitando la adhesión al decreto, declarando bajo protesta de decir verdad:

   - Ser propietario o poseedor del predio.

   - No haber transmitido la concesión o el predio.

   - Que la obra de extracción se encuentra funcionando

   - Proporcionar un correo electrónico para notificaciones.

  1. Carta compromiso en caso de adeudos o falta de declaraciones.
  2. Presentar los volúmenes de extracción de los últimos dos años.
  3. Copia del título de concesión o asignación vencido.
  4. Comprobante del pago de derechos correspondiente.

CASOS EN LOS QUE NO PROCEDE LA REGULARIZACIÓN

 

  • Si existe trámite de transmisión de derechos.
  • Si hay un procedimiento de revocación previo.
  • Si el título se extinguió por renuncia o sanción firme.
  • Si hay juicio o medio de defensa activo sin desistimiento.
  • Si se pretende cambiar el uso autorizado del agua.

Descargue el Decreto publicado en el DOF AQUÍ.

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INFOFLASH LEGAL AMHPAC 27 OCTUBRE 2025

27 de octubre de 2025

 

Reforma a Ley de Amparo

Las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 16 de octubre de 2025 a la ley de amparo introducen cambios que impactan directamente el acceso a la justicia, la protección de derechos y la defensa ante actos de autoridad. Los principales objetivos son la modernización del sistema mediante la digitalización de procesos, el fortalecimiento del cobro fiscal y la reducción del abuso en el uso del amparo; sin embargo, se advierte que restringe derechos fundamentales y aumenta la cargas para quien promueve el juicio de amparo.

  1. Redefinición del interés legítimo: Se elevan los requisitos para acreditar afectación directa, reduciendo el acceso a amparos colectivos o afectaciones no directas. Comprendiéndose el interés legítimo como aquel interés personal individual o colectivo, que pueda traducirse en un beneficio a favor de quien promueve el Amparo, ya que siempre debe existir una afectación a los derechos ya sea de índole económica, profesional, de salud pública, etc.
  1. Limitación de la suspensión del acto reclamado: Se restringe su procedencia, especialmente en materia fiscal y administrativa permitiendo que los actos impugnados se ejecuten antes de resolverse el juicio, por lo cual se vuelve ineficaz la suspensión. La suspensión es de lo más importante, debido a que es la finalidad del juicio, su motivo es que se dejen de producir afectaciones a los derechos de quien promueve el Amparo. En materia fiscal únicamente se podrá dar la suspensión cuando se garantice con billete de depósito o carta de crédito emitida por institución autorizada y registrada ante el SAT.
  2. Digitalización de procesos judiciales: Se impulsa el uso de medios electrónicos y firma digital en la presentación de promociones, notificaciones y trámites ante el Poder Judicial, no obstante, al obligar a las personas a usar medios electrónicos limita a quien no tiene recursos económicos y promueven sus juicios de manera personal.
  3. Aplicación retroactiva: Existen disposiciones sobre la aplicación de las nuevas reglas a juicios en curso, lo que podría generar conflictos de interpretación y reclamaciones por retroactividad. Este es un gran problema porque nos deja en un tema de inseguridad jurídica por la aplicación de nuevas leyes a casos no aplicables.

Recomendaciones

  1. Revisar los amparos en curso para identificar posibles afectaciones por las nuevas reglas.
  2. Fortalecer la documentación probatoria del interés legítimo en demandas de amparo a futuro. (Modificación a estatutos de las empresas y fortalecer estrategias legales)
  3. Implementar estrategias de cumplimiento fiscal preventivo para evitar la ejecución de créditos antes de la resolución judicial.
  4. Capacitar al personal jurídico y administrativo en el uso de plataformas electrónicas del Poder Judicial para efecto de enterarse de notificaciones por este medio.
  5. Monitorear los criterios que emita la Suprema Corte sobre la constitucionalidad y validez de la reforma.

Nuevo criterio en materia laboral con respecto al Concubinato en caso de ser beneficiario de un trabajador fallecido.

Según el artículo 501 fracción tercera de la Ley Federal del Trabajo la viuda o viudo, parientes consanguíneos, así como la persona con la cual tenga un concubinato el trabajador fallecido puede recibir la indemnización que refiere el artículo antes citado, sin embargo, tiene una serie de principios que se tienen que seguir para efecto de que este sea acreditado.

 

Registro digital: 2031377

CONCUBINATO. REQUISITOS PARA TENERLO POR ACREDITADO PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 501, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

 

(…) Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para tener por acreditada la hipótesis prevista en el artículo 501, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, relativa al concubinato, es necesario demostrar que quien promueve tenía con la persona fallecida una relación de pareja constante y estable, fundada en la afectividad, la solidaridad y la ayuda mutua, durante un tiempo inmediato anterior a su muerte y que perduró hasta ese día.

 

Se determinó que es injustificado no reconocer la existencia del concubinato por no cumplir con la exigencia general de un plazo, pues si bien la temporalidad busca dar certeza y seguridad jurídica a una relación de hecho, ello no debe convertirse en un requisito que prive a uno de los concubinos del derecho a la protección a la familia previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, para tener por acreditado el concubinato para efectos del artículo 501, fracción III, mencionado, debe demostrarse que quien promueve tenía con la persona fallecida una relación de pareja constante y estable, de afecto, solidaridad y ayuda mutua, durante un tiempo inmediato anterior a su muerte y que perduró hasta ese día. (…)

 

Para más información respecto a estos temas, favor de contactar al Director Jurídico de la AMHPAC, Lic. Gustavo H. Robles Balderrama a su correo This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

INFOFLASH LEGAL AMHPAC 20 OCTUBRE 2025

 

20 de octubre de 2025

¿Es necesaria la actualización de los contratos laborales?

Al inicio de la relación laboral se firma el contrato respectivo, donde se establecen las condiciones específicas de trabajo, como puesto, salario y jornada laboral, entre otros aspectos. Sin embargo, en el transcurso de la misma, puede suceder que las condiciones cambien, y aunque la LFT no prevenga la obligación de modificar el contrato de trabajo, es recomendable que el patrón actualice la información contenida en ellos.

Lo anterior, derivado de que la carga de la prueba en cualquier juicio laboral o inspección recae en el empleador. Por ello, se recomienda que se actualice el contrato de trabajo (arts. 784 y 804, LFT). Sin embargo, eso no implica que se firme un nuevo contrato laboral, lo correcto es que las partes de mutuo acuerdo elaboren y firmen un convenio modificatorio de las condiciones laborales.

Las empresas pueden actualizar los contratos individuales de trabajo cuando existan:

  • Cambios en las condiciones de trabajo (salario, horario, lugar de trabajo, funciones o responsabilidades, etc.).
  • Actualizaciones legales. Por ejemplo, cuando se publican reformas a la LFT u otras disposiciones aplicables que afecten derechos u obligaciones de empleados y empleadores.
  • Inclusión de nuevas cláusulas. Por ejemplo, las relativas a beneficiarios, políticas de teletrabajo, confidencialidad, o de desconexión digital.

¿Es válido el periodo a prueba en contratos laborales?

El periodo a prueba debe expresarse en el contrato; de lo contrario, la relación laboral se considerará por tiempo indeterminado; por lo tanto, esta formalidad es esencial, para dotar de certidumbre jurídica al empleado y al patrón (art. 39 C, LFT). La duración del periodo a prueba no puede exceder los 30 días para la mayoría de los trabajadores. No obstante, puede ser de hasta 180 días cuando se trate de empleados de confianza, como directivos, gerentes, o bien para aquellos que desempeñen funciones técnicas o especializadas; por ende, el contrato debe especificarse la duración del periodo de prueba, de tal forma que no existan ambigüedades (art. 39 A, LFT).

Durante el periodo de prueba, el empleado tiene derecho a disfrutar del salario correspondiente al puesto que desempeñe, ser inscrito al Régimen Obligatorio del Seguro Social, y a las prestaciones que deba percibir de acuerdo con su  nivel, categoría o puesto; de ahí que es menester que la empresa cumpla con estas obligaciones desde el primer día de la relación laboral, independientemente del periodo a prueba. Asimismo, el trabajador tiene derecho que, al término del periodo a prueba, el empleador lo evalúe previa opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, y así se determine si cumple o no con los requisitos del puesto, lo cual lo dota de certidumbre jurídica para saber si su despido es injustificado, o existe razón válida para concluir el vínculo laboral (art. 39 A, LFT).

Se precisa que, si el trabajador cumple con las expectativas, la relación laboral continua en los términos de un contrato por tiempo indeterminado y el periodo a prueba es considerado como parte de su antigüedad. 

“Ley silla” ya aplicable al sector agrícola

Desde el 17 de junio de 2025, todas las empresas en México deben cumplir con nuevas obligaciones que garantizan el derecho al descanso de los trabajadores durante su jornada laboral, pero las empresas cuentan con un plazo hasta el 14 de diciembre de 2025 para adecuar su normativa interna (reglamento interior de trabajo) para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma, que exige proporcionar asientos o sillas con respaldo y permitir descansos periódicos a las personas trabajadoras que laboran de pie. Para dar cumplimiento a la reforma, se recomienda tener 2 (dos) descansos durante la jornada laboral cada uno de 15 minutos por cada 4 horas laboradas, así también en relación al número de sillas con que deberán contar las agrícolas, ni la Ley federal del trabajo ni la STPS han especificado un número, pero se sugiere un mínimo de 20% a 25% de sillas en relación al personal de empaque.

Para más información respecto a estos temas, favor de contactar al Director Jurídico de la AMHPAC, Lic. Gustavo H. Robles Balderrama a su correo This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.