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INFOFLASH LEGAL AMHPAC 4 DE MAYO 2026

INFOFLASH LEGAL

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4 de mayo de 2026

Entrada en vigor del Certificado Laboral de AgroexportaciÓn

Se publicó el día viernes 01 de mayo en el Diario Oficial de la Federación, la reforma de certificación laboral para la agroexportación, y con ello, nuevas obligaciones surgen para las empresas agrícolas que ahora deberán cumplir derechos laborales y seguridad social para estar en posibilidad de exportar sus productos.

¿En qué consiste la certificación laboral en agroexportación?

El decreto modifica tres leyes fundamentales para crear un mecanismo de control integral en las cadenas de suministro agrícola:

  • Ley Federal del Trabajo (LFT): Esta adiciona el artículo 283 Quáter a través del cual, se faculta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para expedir certificados que acrediten que una empresa cumple con sus obligaciones laborales y de seguridad social.
  • Ley de Comercio Exterior (LCE): La reforma aplica a las fracciones IV y VI del artículo 15 para permitir que el gobierno regule o restrinja la exportación de productos con el fin de prevenir la deforestación y el cambio de uso de suelo no autorizado, así como para garantizar estándares de trabajo y seguridad social.
  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF): En línea con la reforma a la LFT, esta otorga a la STPS la facultad explícita de expedir las certificaciones laborales conforme a la normativa aplicable.

IMPORTANTE: El decreto señala que la entrada en vigor será al día siguiente de su publicación, a partir de entonces, correrá un plazo de 30 días naturales para que la STPS emita las disposiciones de carácter general que definirán los procedimientos y requisitos específicos para obtener el certificado. (01 de junio fecha límite para la publicación)

Las empresas que no obtengan el certificado enfrentarán un bloqueo legal para exportar sus productos. Al ser considerado una regulación no arancelaria, el no contar con el impedirá el acceso a mercados internacionales, afectando directamente la competitividad y la relación con socios estratégicos.

Entrada en vigor de la reforma a las 40 horas semanales

Entro en vigor la reforma a la Ley Federal del Trabajo en relación a las 40 horas semanales, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 01 de mayo, teniendo como puntos clave para su implementación los siguientes:

REGISTRO ELECTRONICO DE LA JORNADA LABORAL. - La Ley Federal del Trabajo contemplará como obligación patronal contar con un registro electrónico de la jornada laboral, desde el inicio hasta la finalización del turno. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) tendrá la facultad para emitir las disposiciones que regulen este registro electrónico y definir las excepciones en su aplicación (La STPS publicará los lineamientos técnicos específicos durante el segundo semestre de 2026). La autoridad también podrá requerir la información sobre este sistema para verificar el cumplimiento de los nuevos máximos legales.

IMPORTANTE: La reforma a la LFT contempla que el contenido del registro electrónico hará prueba plena si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y empleadora, por lo que será de gran importancia establecer un formato en donde se acredite esta situación.

Los legisladores también incluyeron una sanción que va de los 29,327 a 586,550 pesos (de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización) para quienes incumplan con el registro electrónico.

DÍAS DE DESCANSO: Aunque la reducción a 40 horas permitiría matemáticamente trabajar 5 días y descansar 2, la legislación aprobada mantiene formalmente en el texto que por cada seis días de trabajo se otorgará, por lo menos, un día de descanso con goce de salario íntegro.

TIEMPO EXTRAORDINARIO. - Además de armonizarse con el nuevo límite de 12 horas extraordinarias por semana establecido en la Constitución, la reforma a la Ley Federal del Trabajo contempla una transición gradual a ese estándar. Así incrementarán las horas extra permitidas:

AÑO

HORAS EXTRAS

2026

9

2027

9

2028

10

2029

11

2030

12

 

NOTA: se fija un límite de hasta 12 horas extra pagadas al doble y 4 al triple. Se pasa de un esquema sin límite definido a un máximo de 56 horas semanales.

ENTRADA EN VIGOR. - Los cambios entrarán en vigor el 1 de mayo de este año, y el plazo que transcurra entre esa fecha y el 1 de enero del 2027, cuando se reduzcan las primeras dos horas semanales, servirá para que las empresas realicen los ajustes operativos para transitar al nuevo límite legal.


 

¿CÓMO SERÁ LA TRANSICIÓN A LA JORNADA DE 40 HORAS?

Tanto la Constitución como la Ley Federal del Trabajo contemplan una transición paulatina. El resto del 2026 será de preparación, y a partir del 1 de enero del 2027 se reducirán las primeras dos horas. Este es el calendario de implementación de la semana de 40 horas:

AÑO

HORAS EXTRAS

2026

48

2027

46

2028

44

2029

42

2030

40

INFOFLASH LEGAL AMHPAC 19 DE DICIEMBRE 2025

INFOFLASH LEGAL

AMHPAC

19 de diciembre de 2026

Decreto de beneficios fiscales para cuotas obrero-patronales (IMSS)

De acuerdo al Decreto de beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 17 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, se estableció que el factor a pagar como cuota obrero patronal para el ejercicio fiscal del 2026, es el que resulte de multiplicar 4.50 veces la UMA para municipios de la Zona Libre de la Frontera Norte y 3.60 veces la UMA para el resto del país, lo cual genera un monto a pagar ante el IMSS de la siguiente manera:

Zona de aplicación

Monto a pagar de cuota obrero patronal del 01 al 31 de enero del 2026. UMA 2025: $113.14 Pesos mexicanos.

Zona Libre de la Frontera Norte

$509.13 pesos

Resto del país

$407.30 pesos

Dicho beneficio fiscal solo aplica para el pago de los seguros de riesgos de trabajo; de enfermedades y maternidad; de invalidez y vida; y de guarderías y prestaciones sociales, dejando fuera del beneficio al Seguro de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez (RCV) el cual se deberá pagar con el salario base de cotización que corresponda a cada trabajador.

Lo anterior es de gran importancia, ya que, de no cumplir con la modificación en el pago de cuotas obrero patronales a partir del 01 de enero del presente año, esto podría representar un posible crédito fiscal en contra del patrón del campo por las diferencias que resulten entre las cuotas obrero patronales del ejercicio fiscal correspondiente.

Otro punto medular a observar en la operación del decreto en la empresa agrícola, es la necesidad de contar con el escrito de adhesión que otorga el IMSS a las agrícolas una vez que se ha aceptado la solicitud de adhesión el decreto de beneficios fiscales, y en caso de no contar con dicho documento, este se deberá solicitar a la subdelegación del Instituto que corresponda.

Quedamos a la espera de que sea publicado el valor del UMA para el año 2026, monto que será aplicable para el pago de cuota obrero patronal a partir del 1 de febrero de 2026.

Fuente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5776440&fecha=17/12/2025#gsc.tab=0

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INFOFLASH LEGAL AMHPAC 15 DE DICIEMBRE 2025

INFOFLASH LEGAL DE LA AMHPAC

15 de diciembre de 2025

TEMAS RELEVANTES EN MATERIA LABORAL 2025-2026

  1. Entrada en vigor de la “Ley Silla”: se tiene como fecha límite el 14 de diciembre de 2025 para la implementación de esta reforma, por lo que es necesario adecuar los reglamentos internos de trabajo de las empresas con la finalidad de establecer los descansos y el número de sillas correspondientes.
  2. Incremento del salario mínimo para el trabajador del campo: a partir del 01 de enero del 2026 se incrementará el salario mínimo del trabajador agrícola para quedar de la siguiente manera:

SALARIO MÍNIMO JORNALERO AGRÍCOLA

2025

2026

INCREMENTO

RESTO DEL PAÍS

$315.19

$356.16

13%

ZONA LIBRE FRONTERA NORTE

$419.88

$440.87

5%

SALARIO MÍNIMO GENERAL

2025

2026

INCREMENTO

RESTO DEL PAÍS

$278.80

$315.04

13%

ZONA LIBRE FRONTERA NORTE

$419.88

$440.87

5%

  1. Reforma de las 40 horas semanales: la Presidenta remitió la iniciativa de ley al Congreso de la Unión, la cual busca que la reducción de la jornada laboral sea de manera escalonada, teniendo como finalidad que para el año 2030 sea de 40 horas. De ser aprobada dicha iniciativa, esta comenzaría a implementarse el 1 de enero de 2027 al reducir la jornada a 46 horas, para posteriormente pasar en 2028 a 44 horas, en 2029 serán 42 horas y por último en 2030 serán 40 horas.
  2. Reforma aL ArtÍculo 29 de la Ley del INFONAVIT: el pasado 10 de noviembre de 2025 se otorgó una segunda prórroga y el nuevo plazo para aplicar la reforma será a partir del pago de salarios del 6to. bimestre de 2025 (noviembre-diciembre); este pago deberá realizarse a más tardar el 17 de enero de 2026. La reforma recae sobre las retenciones que debe realizar el patrón a su trabajador en caso de tener contratado un crédito INFONAVIT y éste se encontrara con alguna incapacidad laboral. Al aplicar esta reforma, el empleador deberá absorber este cargo y realizar su pago al instituto a pesar de no haber relación laboral activa.
  3. Programa VELAGRO (Certificado laboral de Agro exportación): este programa fue presentado a inicios del año 2025, actualmente se encuentra en fase de implementación con el sector aguacatero de nuestro país, pero se busca entre en vigor próximamente en el sector hortícola (Berries y Tomates).
  4. Solicitud de riesgos de trabajo al IMSS: para llevar a cabo de manera correcta la determinación de la prima de riesgo de trabajo de su empresa, es importante solicitar al IMSS toda la información correspondiente, lo cual evitará la imposición de posibles multas (créditos fiscales) al patrón del campo. Dicha solicitud deberá presentarse ante el IMSS a más tardar el 15 de enero de 2026 (en el área jurídica de la AMHPAC se cuenta con dicho formato de solicitud).

En caso de haber alguna duda en torno a estos temas, favor de contactar al Área Jurídica de la AMHPAC a los correos: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. y This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. o al WhatsApp 667 360 3927.

INFOFLASH LEGAL AMHPAC 24 NOVIEMBRE 2025

INFOFLASH LEGAL AMHPAC

24 de noviembre de 2025

¿Cuál es la fecha límite para recibir el aguinaldo 2025?

El aguinaldo debe pagarse a más tardar el 19 de diciembre de 2025. Este plazo es aplicable para todo tipo de trabajadores bajo relación formal de subordinación. El monto mínimo equivale a quince días de salario base, aunque los contratos colectivos o individuales pueden establecer montos superiores.

Para quienes no hayan cumplido un año completo de servicio, se deberá pagar la parte proporcional correspondiente al tiempo laborado. El cálculo se realiza con base en el salario diario ordinario vigente al momento del pago, excluyendo compensaciones o prestaciones adicionales.

Renuncia por jubilación: lo que SÍ y NO corresponde al trabajador

La renuncia por jubilación no debe confundirse con un despido injustificado; se trata de una decisión voluntaria que produce efectos legales distintos.

Cuando un trabajador cumple con los requisitos de edad y semanas de cotización establecidos por la ley para acceder a una pensión ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se encuentra en posibilidad de poner fin a su vida laboral activa, frente a ello, los empleadores vacilan si al concluir el vínculo laboral le corresponde o no el pago de una indemnización al subordinado.

Es importante precisar que, en este supuesto, no se trata de un despido, sino de una decisión voluntaria del colaborador que opta por retirarse del empleo para disfrutar de los beneficios derivados de su seguridad social. Por lo tanto, la terminación de la relación laboral que ocurre por voluntad del propio empleado, no genera el derecho a alguna indemnización.

¿Qué se entrega al trabajador que renuncia para jubilarse?

Aunque el subordinado no tiene derecho a una indemnización, sí le corresponde recibir las prestaciones devengadas y proporcionales hasta la fecha de su retiro. En este sentido, se le entregan los siguientes conceptos:

  1. Finiquito consistente en las partes proporcionales de las prestaciones devengadas, tales como el aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional, así como algún otro concepto que hubiese devengado y esté pendiente de pago (arts. art. 53, fracc. I, 79, 80, 87, Ley Federal del Trabajo —LFT—), y
  2. Prima de antigüedad, siempre y cuando hubiese cumplido 15 años de servicios, por lo menos en la compañía, o cuando la pensión a recibir sea por cesantía o vejez (art. 162, fracc. III, LFT)

¿Cuándo se tiene derecho a una indemnización?

Es importante aclarar que, si la empresa es quien decide terminar la relación de trabajo con su subordinado, se está frente a un despido injustificado, porque la edad de aquel no es causal de terminación del contrato laboral. En este supuesto, el trabajador afectado tiene derecho al pago de:

  • indemnización constitucional, correspondiente a tres meses de salario integrado (art. 48, 50, 84 y 89, LFT)
  • finiquito integrado por las partes proporcionales de las prestaciones devengadas (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional), así como demás conceptos pendientes de pago (arts. 79, 80, 87, LFT), y
  • prima de antigüedad, independientemente de los años de servicios que tenga en la empresa (art. 162, fracc. III, LFT)

Si bien es cierto que al cumplir cierta edad el colaborador puede acceder a una pensión por retiro, ya sea de cesantía en edad avanzada o de vejez; él es quien decide continuar o no trabajando (art. 154 y 162, LSS).

Para atender sus dudas en torno a estos temas, favor de contactarnos al correo This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. y This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.  o al WhatsApp 667 360 3927.

Atentamente

AMHPAC

INFOFLASH LEGAL AMHPAC 18 NOVIEMBRE 2025

Infoflash Legal AMHPAC

18 de noviembre de 2025

Publicación en el Diario Oficial de la Federación 10/11/2025

MODIFICACIÓN AL PLAZO LEGAL PARA APLICAR LA REFORMA AL ART. 29 DE LA LEY DEL INFONAVIT (2025)

  • El 21 de febrero de 2025 se publicó en el DOF un Decreto que reformó el artículo 29 de la Ley del Infonavit.
  • La reforma establece que los descuentos al salario de los trabajadores destinados a pagar créditos del Infonavit no se suspenderán por ausencias o incapacidades.
  • Para implementar esta modificación, es necesario que el patrón ajuste sus sistemas de nómina y procesos administrativos.
  • El 15 de mayo de 2025 se publicó un primer Aviso que establecía que la reforma aplicaría a partir del pago de salarios del 4° bimestre de 2025 (julio-agosto), pagadero a más tardar el 17 de septiembre de 2025.

Nuevo plazo para aplicar la reforma

  • La reforma al artículo 29 deberá aplicarse a partir del pago de salarios del 6° bimestre de 2025 (noviembre-diciembre).
  • Este pago deberá realizarse a más tardar el 17 de enero de 2026.

Obligación a tomar en cuenta

  • Realizar los ajustes necesarios en:
    • Sistemas de nómina
    • Procesos administrativos internos
    • Mecanismos de cálculo, determinación y entero de descuentos para créditos Infonavit.

Implicaciones a corto plazo

  1. Nuevo periodo de adaptación: Se otorga un plazo adicional para modificar sistemas y procesos.
  2. Descuentos continuos: Las retenciones de crédito Infonavit no se interrumpirán en ausencias e incapacidades.
  3. Aplicación obligatoria en 2026: La carga administrativa comienza a ejercerse efectivamente en el pago de enero 2026.

Para atender sus dudas en torno a este tema favor de contactarnos al correo This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. y This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.  o al WhatsApp 667 3603927.