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Circular de SENASICA

 

SENASICA logoCiudad de México a 15 de noviembre de 2019.

No. de Circular: 133

Por medio de la presente, le notifico que el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América publicó el 15 de noviembre del presente la Orden Federal DA-2019-28, mediante la cual se establecen los requisitos fitosanitarios para la exportación de semillas, plántulas y frutos frescos de jitomate (Solanum Iycopersicum) y chile (Capsicum spp.) como libres del Tomato Brown Rugose Fruit Virus (ToBRFV) a EE.UU.

En ese sentido, los requisitos que se deberán cumplir para la exportación de los citados productos, son los siguientes:

1.- Material propagativo de lotes de S. Iycopersicum y Capsicum spp. (Incluidas las plantas para plantar, semillas, injertos y esquejes) de todos los países:

Deben de ir acompañados de un Certificado Fitosanitario o un Certificado Fitosanitario de reexportación con una declaración adicional (AD) que certifique que los lotes cumplen con alguno de los siguientes requisitos antes de la importación a los Estados Unidos y territorios:

  • “The Solanum Iycopersicum and/or Capsicum spp. Plants for planting or sedes originated from a country certified free Tomato Brown rugose fruit firus, as established by the national plant protection organization of that country”.

O bien:

  • “A representative simple of the Solanum Iycopersicum and/or Capsium spp. plants for planting or seed lot has been officially tested and found free of Tomato brown rugose virus”.

2.- Lotes pequeños de semillas de jitomate y chile:

Las semillas originarias de una planta madre o de una línea progenitora individual destinada con fines de reproducción y no para venta comercial inmediata, pueden importarse de todos los países con un Certificado Fitosanitario o un Certificado Fitosanitario de reexportación, con la siguiente leyenda adicional:

  • “All mother plants of Solanum Iycopersicum and/or Capsicum spp. From which teh seed lot originated have been officially tested no more than 10 days prior to fruit harvest and found free of Tomato brown rugose fruit virus”.

3.- Frutos frescos:

  1. Acompañado de un Certificado Fitosanitario emitido por la ONPF del país de origen que contenga la siguiente declaración adicional:
  • “The Solanum Iycopersicum and/or Capsicum spp. fruit have been inspected and been found to be free of symptoms of Tomato brown rugose fruit virus”.
  1. O bien; acompañado de un documento de certificación de inspección emitido por el productor o empacador con la siguiente declaración, en lugar de un Certificado Fitosanitario:
  • “The Solanum Iycopersicum and/or Capsicum spp. fruit have been inspected and been found free of symptoms of Tomato brown rugose fruit virus”.

El certificado de inspección debe de incluir la fecha de la inspección, el nombre, el título, el cargo y la dirección de la persona que emite el certificado de inspección; así como los nombres y direcciones del productor y empacadora.

Finalmente, solicito su amable colaboración para dar a conocer a los productores y exportadores estos requisitos fitosanitarios, los cuales entrarán en vigor el 22 de noviembre del año en curso.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

El Director de Regulación Fitosanitaria

Dr. José Abel López Buenfil.