Domingo 02 de junio, día de descanso obligatorio
El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que la fecha determinada por las leyes federales y locales electorales, será dictaminada como día de descanso obligatorio con el fin de efectuar la jornada electoral, por lo que esta fecha el pago a las personas trabajadoras es diferente.
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
¿Cómo se paga el domingo 2 de junio?
La legislación señala que los trabajadores que tengan que prestar su servicio el próximo 2 de junio tienen derecho a que se les pague, “independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.
Es decir, si en un día normal el trabajador percibe un salario de 500 pesos, el 2 de junio deberá recibir esos 500 pesos más un salario doble (mil pesos) lo que dará un total de mil 500 pesos por sus servicios prestados.
La LFT detalla que el próximo domingo los empleadores deberán “conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares, los procesos de revocación de mandato y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo”, señala en su artículo 132 fracción IX.
Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
IX.-........ Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares, los procesos de revocación de mandato y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;
Asimismo, se ha establecido como día inhábil la fecha de transición del Poder Ejecutivo Federal cada seis años. Anteriormente, esta transición solía tener lugar el 1 de diciembre de cada sexenio. Sin embargo, en virtud de una reforma constitucional aprobada en 2014, la toma de protesta presidencial fue adelantada al 1 de octubre con el objetivo de reducir el periodo de transición entre gobiernos.
Como podemos observar, si sus trabajadores laboran el próximo domingo 02 de junio, se les deberá pagar un salario triple conforme a lo contemplado en la Ley federal del Trabajo articulo 74 fracción IX, y aunado a lo anterior, se les deberá dar oportunidad para que puedan ejercer el voto, esto es, ajustando el horario de entrada o salida a sus labores.
Atentamente
AMHPAC