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Posible aumento al salario mínimo 2025 para el trabajador del campo

 ¿Seguirá subiendo el salario mínimo en el 2025?

Es probable que los incrementos de dos dígitos al salario mínimo permanezcan en los siguientes años. La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo ha manifestado en diversas ocasiones su interés por conservar la política de recuperación salarial, y en conferencia de prensa, la titular del Poder Ejecutivo ha manifestado que el incremento al salario mínimo deberá ser de al menos un 12%.

‘’¿Y entonces qué proponemos? que sea en consenso, por eso yo propuse, de manera gradual, que nos sentemos, empresarios y empresarias y la representación de trabajadores y que siga aumentando el salario mínimo. Nuestro objetivo es que llegue a 2.5 canastas básicas, esto significaría... un aumento salarial de alrededor del 12 por ciento para el próximo año”

En los meses de noviembre y diciembre se definirá el nuevo salario mínimo por parte de la CONASAMI.

Salario mínimo para trabajador del campo 2024

Salario mínimo para trabajador del campo 2025

Incremento del 12%

(expectativa)

$281.42

$315.19

$33.77

$374.89

$419.87

$44.98

 

Normatividad aplicable al pago del Salario Mínimo. 

(LEY DEL IMSS)

Artículo 36. Corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores, en los casos en que éstos perciban como cuota diaria el salario mínimo. (Pago de cuotas IMSS)

DECRETO que otorga el subsidio para el empleo publicado el 01 de mayo del 2024 en el Diario Oficial de la Federación. (retención del ISR)

Artículo Segundo. Se otorga un subsidio para el empleo mensual a los trabajadores a que hace referencia el artículo primero de este decreto, cuyos ingresos mensuales que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta correspondiente al mes de calendario de que se trate, no excedan de $9,081.00 (nueve mil ochenta y un pesos 00/100 M.N.), excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, hasta por la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 11.82%. Dicho subsidio para el empleo se aplicará contra el impuesto sobre la renta correspondiente al mes de calendario de que se trate y que resulte a cargo de los referidos trabajadores, en términos del artículo 96 de la misma ley.

(LEY FEDERAL DEL TRABAJO)

Artículo 97.- Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes:

Párrafo reformado DOF 24-04-1972, 09-01-1974

  1. ...... Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en favor de las personas mencionadas en el artículo 110, fracción V; y
  2. ..... Pago de rentas a que se refiere el artículo 151. Este descuento no podrá exceder del diez por ciento del salario.

Fracción reformada DOF 24-04-1972

III. .... Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder el 20% del salario.

Fracción adicionada DOF 24-04-1972. Reformada DOF 07-01-1982

  1. Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo duradero o al pago de servicios. Estos descuentos estarán precedidos de la aceptación que libremente haya hecho el trabajador y no podrán exceder del 10% del salario.

Fracción adicionada DOF 09-01-1974. Reformada DOF 02-07-1976, 30-11-2012

(LEY FEDERAL DEL TRABAJO)

Artículo 110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

Párrafo reformado DOF 09-01-1974

  1. ...... Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
  1. ..... Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario.

Fracción reformada DOF 24-04-1972

III. .... Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.

Fracción reformada DOF 24-04-1972, 07-01-1982

  1. ... Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;

 

  1. Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente.

 

En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral;

Fracción reformada DOF 30-11-2012

  1. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.

 

El trabajador podrá manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, en cuyo caso el patrón no podrá descontarla;

Fracción reformada DOF 01-05-2019

VII.    Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del salario.

Fracción adicionada DOF 09-01-1974. Reformada DOF 30-11-2012

(LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA)

Artículo 96. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.