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26 de febrero de 2026

Estimados Socios:

En base a un comunicado enviado por el Consejo Nacional Agropecuario (CNA) y en seguimiento al arranque de exportaciones de Chile Bell de México a Japón, se les informa sobre una actualización de la información para los procesos técnicos y administrativos necesarios para la operación del protocolo para exportar este producto.

Tras la notificación oficial del SENASICA mediante el nuevo Oficio B00.01.01.-01528/2026 (Circular 19), emitido el 20 de febrero de 2026, se clarifican las acciones para el registro de establecimientos (unidades de producción y empaques), movilización y las actividades que deben constatar las unidades de inspección en cada etapa del proceso.

Para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos con el Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca de Japón (MAFF), se resumen los siguientes lineamientos:

  • Registro de Unidades de Producción (UP): Los interesados deben enviar aviso de inicio de funcionamiento y escrito libre a la DGSV correos: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. y This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. para validar la inspección de cumplimiento documental y de campo.
  • Registro de Empacadoras: Se requiere solicitud de registro, aviso de inicio y croquis con áreas definidas (muestreo, lavado, refrigeración, etc.). Deben contar con infraestructura específica.
  • Movilización de UP a Empacadora: Se realizará amparada con un Dictamen de Verificación (DV) para garantizar la trazabilidad. La mercancía debe estar en cajas etiquetadas con registro de UP, variedad y fecha de cosecha.
  • Actividades de Inspección en Empaque: Las Unidades de Inspección (UI) validarán la limpieza de maquinaria y el origen de la mercancía. Se realizará un muestreo aleatorio del 1% del envío o de 600 frutos en caso de sospecha de plagas.
  • Embalaje y Etiquetado para Exportación: Las cajas deben ser nuevas y limpias, marcadas en inglés con la leyenda: "Product for export to Japan". Si se usa madera, debe cumplir con la norma ISPM 15.
  • Variedades y Restricciones Geográficas: Solo se permiten las variedades Blocky, Lamuyo y Mini Bell Pepper. Se prohíbe estrictamente la exportación de productos provenientes del estado de Chiapas.
  • Unidades de Inspección y Directorio: Todas las UP y empaques deben estar publicados en el Directorio Fitosanitario del SENASICA. Las UI interesadas deben adecuar sus procedimientos técnicos y listas de verificación para validación de la autoridad.

Atentamente

AMHPAC