- Se publican el día 15 de septiembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los lineamientos generales de operación del VELAGRO, entrando en vigor el mismo día de su publicación.
- Tienen por objeto establecer la operación de la plataforma web del VELAGRO que deberán observar las personas físicas o morales para obtener el CLA, a fin de acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social en la cadena de valor de los productos agrícolas destinados a la exportación.
- Las disposiciones de dichos lineamientos serán aplicables para las personas físicas y morales, empresas, unidades de producción, centros de corte y empaque, intermediarios, prestadores de servicios y, en general cualquier participante de la cadena de valor del sector agrícola que intervenga en actividades vinculadas con la producción, procesamiento y comercialización para la exportación de los productos agrícolas que se determinen en los Acuerdos Técnicos correspondientes publicados en el Diario Oficial de la Federación.
- Se establecen los siguientes factores, los cuales NO fueron definidos por la autoridad en relación a como se aplicarían, ya que esto lo deja para una publicación posterior en el
Factor de Retención (FR): Unidad de medida para determinar las retenciones que podrán ser efectuadas por las personas exportadoras por concepto de cuotas obrero-patronales, a los participantes en la cadena de valor.
Factor Técnico (FT): Unidad de medida que establece una correspondencia entre la cantidad mínima necesaria de mano de obra en cada fase de la cadena de valor y la cantidad de bienes producidos.
- Están obligadas a obtener el CLA las personas físicas o morales que soliciten la exportación de los productos agrícolas que se determinen en los Acuerdos correspondientes publicados en el DOF, de conformidad con lo previsto en la LFT y la LCE. (actualmente dicha obligación comenzaría con los exportadores de aguacate)
- La plataforma en internet VELAGRO será el medio a través del cual se realizará la presentación y seguimiento de las solicitudes, la integración de datos y documentación correspondiente, así como la consulta e intercambio de información con las autoridades competentes, mediante los mecanismos de coordinación e interoperabilidad que resulten aplicables para la validación y verificación de las obligaciones en materia laboral y de seguridad social. Asimismo se habilitará como medio de comunicación oficial entre la persona solicitante y la autoridad laboral la dirección de internet https://velagro.stps.gob.mx/
- La persona solicitante que pretenda exportar alguno de los productos agrícolas sujetos a la obtención del CLA deberá iniciar el trámite a través de VELAGRO, mediante el uso de la firma electrónica avanzada (e.firma), vigente y expedida por el Servicio de Administración Tributaria como medio de ingreso y autenticación. Al registrarse la persona solicitante deberá proporcionar una dirección de correo electrónico, así como los demás datos de contacto requeridos y aceptar los términos y condiciones de
- Las notificaciones, citatorios, requerimientos, prevenciones, solicitudes de información y demás actuaciones relacionadas con el procedimiento del CLA se realizarán por medios electrónicos.
- La persona solicitante será responsable de registrar en VELAGRO a su cadena de valor vinculada con la operación de exportación, con el propósito de poder verificarse el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social de todos los
- La Secretaría resolverá en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud del Ante la falta de determinación por parte de la Secretaría, se entenderá por otorgada en sentido positivo. En ese caso, a petición de la persona interesada, se deberá expedir el CLA dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de afirmativa ficta.
- La Secretaría emitirá los siguientes tipos de certificados:
- Tipo A: cuando el nivel de cumplimiento de la persona solicitante y los participantes en la cadena de valor sea de 90 % a 100 %. Tendrá una vigencia de cuatro meses y podrá emitirse hasta en tres ocasiones durante un mismo año
- Tipo B: cuando el nivel de cumplimiento de la persona solicitante y los participantes en la cadena de valor sea entre el 80 % a 89 %. Tendrá una vigencia de tres meses y podrá emitirse hasta en tres ocasiones por año
- Tipo C: cuando el nivel de cumplimiento de la persona solicitante y los participantes en la cadena de valor sea de 70 % a 79 %. Tendrá una vigencia de un mes y podrá emitirse hasta en tres ocasiones durante el año
- Tipo D: cuando el nivel de cumplimiento de la persona solicitante y los participantes en la cadena de valor sea de 60 % a 69 %. Tendrá una vigencia de un mes y únicamente podrá emitirse una vez por año calendario.
- NOTA: El cómputo de las emisiones permitidas para cada tipo de CLA se reiniciará cada año calendario.
- La Secretaría implementará un programa piloto de participación obligatoria para cada producto agrícola, con el fin de incrementar de manera gradual las obligaciones aplicables para la obtención del CLA. El Acuerdo Técnico de cada producto agrícola establecerá las fases del programa piloto y la gradualidad del umbral y tipo de obligaciones aplicables a las personas solicitantes y a las personas participantes de su cadena de valor en cada una de ellas. Concluido el programa piloto de un producto agrícola, la Secretaría dará inicio al régimen permanente para la emisión del CLA
- Para cada producto agrícola que se incorpore al trámite del CLA, la Secretaría emitirá el Acuerdo Técnico correspondiente, en el cual se establecerán las reglas específicas aplicables. El Acuerdo Técnico determinará, atendiendo a las características particulares del cultivo o del proceso productivo que se trate, la aplicabilidad de uno o más factores técnicos que correspondan a los distintos participantes de la cadena de valor. Adicionalmente podrá prever la aplicabilidad de uno o más factores de retención.
- Actualmente solo se contempla esta obligación para los exportadores de aguacate de nuestro país, sin embargo, se espera que el siguiente producto para la aplicación del certificado laboral sean las berries en octubre 2027 y posteriormente el Tomate en octubre del