esnlenfr

Domingo 02 de junio, día de descanso obligatorio

 

El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que la fecha determinada por las leyes federales y locales electorales, será dictaminada como día de descanso obligatorio con el fin de efectuar la jornada electoral, por lo que esta fecha el pago a las personas trabajadoras es diferente.

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

  1. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

¿Cómo se paga el domingo 2 de junio?

La legislación señala que los trabajadores que tengan que prestar su servicio el próximo 2 de junio tienen derecho a que se les pague, “independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.

Es decir, si en un día normal el trabajador percibe un salario de 500 pesos, el 2 de junio deberá recibir esos 500 pesos más un salario doble (mil pesos) lo que dará un total de mil 500 pesos por sus servicios prestados.

La LFT detalla que el próximo domingo los empleadores deberán “conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares, los procesos de revocación de mandato y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo”, señala en su artículo 132 fracción IX.

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

IX.-........ Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares, los procesos de revocación de mandato y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;

Asimismo, se ha establecido como día inhábil la fecha de transición del Poder Ejecutivo Federal cada seis años. Anteriormente, esta transición solía tener lugar el 1 de diciembre de cada sexenio. Sin embargo, en virtud de una reforma constitucional aprobada en 2014, la toma de protesta presidencial fue adelantada al 1 de octubre con el objetivo de reducir el periodo de transición entre gobiernos.

Como podemos observar, si sus trabajadores laboran el próximo domingo 02 de junio, se les deberá pagar un salario triple conforme a lo contemplado en la Ley federal del Trabajo articulo 74 fracción IX, y aunado a lo anterior, se les deberá dar oportunidad para que puedan ejercer el voto, esto es, ajustando el horario de entrada o salida a sus labores.

Atentamente

AMHPAC

Boletín de prensa: El 5to. Simposio de Responsabilidad Social Agrícola inicia trabajos en Guadalajara

 

BOLETÍN DE PRENSA

 21 de marzo de 2024

Guadalajara, Jal.

El 5to. Simposio de Responsabilidad Social Agrícola inicia trabajos en Guadalajara

  • El titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Lic. Marco Valerio Pérez Gollaz inauguró formalmente el 5to. Simposio de Responsabilidad Social.
  • Cerca de 150 representantes de agrícolas de todo México se reúnen para actualizarse sobre los temas más relevantes sobre Responsabilidad Social.
  • Durante esta edición se están llevando a cabo: 4 conferencias, 2 conversatorios y 3 talleres de capacitación.

Hoy se llevó a cabo en Guadalajara, Jalisco el Acto Inaugural del 5to. Simposio de Responsabilidad Social Agrícola de la AMHPAC, que permite explorar las tendencias y desafíos en el área de la sustentabilidad, mismos que definirán el rumbo de la Industria de la producción agrícola, ya que el 2024 promete una significativa evolución en esta área.

Cabe señalar que en el Acto Inaugural se contó con la presencia de representantes de algunos de los Organismos más importantes del sector agrícola:

  • Marco Valerio Pérez Gollaz, Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Jalisco (STPS Jalisco).         
  • Juan Pablo Molina Baranzini, Vicepresidente de Área Laboral del Consejo Nacional Agropecuario (CNA).
  • Marion Avril, Presidenta de la Alianza Hortofrutícola Internacional para el Fomento de la Responsabilidad Social (AHIFORES).
  • Juan José Flores García, Director General de la Asociación Nacional de Exportadores de Berries (ANEBERRIES).      
  • Carlos Visconti, Director General de Agrícola El Rosal.
  • Liliana Díaz, Directora del Consejo Agrícola de Baja California (CABC).
  • Esther Escárzaga García Gerente Nacional de Alianzas Agrícolas (BAMX).
  • Alfredo Díaz Belmontes, Director General de la Asociación Mexicana de Horticultura Protegida (AMHPAC).  

Durante el evento, se están capacitando cerca de 150 participantes de diferentes estados de la República Mexicana, orientando el contenido del programa principalmente a Directores, Gerentes, Coordinadores y Encargados del área de Responsabilidad Social del sector agrícola.

Esta quinta edición del Simposio permite consolidarlo como una plataforma de capacitación y actualización en las tendencias de la Responsabilidad Social en el sector.

Algunos de los temas incluidos en el programa son:

  • T-MEC
  • Retención de personal
  • Reformas laborales
  • Uso eficiente del agua
  • Buenas prácticas agrícolas

Durante el 21 y 22 de marzo se llevan a cabo: 4 conferencias, 2 conversatorios y 3 talleres de capacitación.

Sobre AMHPAC

La Asociación Mexicana de Horticultura Protegida AC es un Organismo que representa a más de 300 empresas ubicadas en 22 estados de la República Mexicana, relacionadas con la producción, empacado, distribución, así como la comercialización de hortalizas frescas producidas bajo esquemas protegidos en México.

Cabe señalar que nuestra membresía produce 1 millón 300 mil toneladas de hortalizas en más de 10, 000 hectáreas protegidas generando más de 100,000 empleos de los cuales el 38% son empleos fijos y el 62% restante es en empleos temporales.

Visita nuestra galería 5to Simposio RSA

Reforma laboral de derechos de los trabajadores del campo

Estimado Socio, el 13 de diciembre del 2023 la Cámara de Diputados aprobó el Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de derechos laborales de las personas trabajadoras del campo, el cual impone al patrón la siguiente obligación entre otras de carácter administrativo:

ARTÍCULO 283.- en materia de seguridad y salud, las personas empleadoras tienen las obligaciones especiales siguientes:

  1. Proporcionar a las personas trabajadoras del campo, durante la jornada de trabajo, alimentación sana, suficiente y variada; agua apta para consumo y uso humano, en cantidad suficiente y servicios sanitarios adecuados e independientes a cada sexo, en cantidad suficiente y proporcional al número de personas; (…)”

Actualmente se está en espera de que dicha reforma a la Ley Federal del Trabajo se publique en el Diario Oficial de la Federación con lo cual ya sería de observancia obligatoria para los patrones del campo. Dicha reforma tendrá como consecuencia inmediata la obligación para el patrón del campo de proporcionar alimentos a los trabajadores del campo durante la jornada de trabajo, lo cual representa un costo de manera aproximada entre $50.00 a $60.00 pesos diarios por trabajador del campo.

En caso de que su empresa considere indebida la entrada en vigor de dicha reforma a la Ley Federal del Trabajo, existe la posibilidad de interponer un Juicio de Amparo que, en caso de ser exitoso, tendría el efecto de que su empresa agrícola NO esté obligada a suministrar alimentos a los trabajadores del campo, esto tomando en consideración la inequidad de la reforma al imponer dicha obligación solo a ciertos sectores económicos del país y no de manera general a todas las actividades.

Si su empresa está interesada en presentar el amparo contra la mencionada reforma, favor de dar respuesta al Lic. Gustavo Robles, Asesor Jurídico de la AMHPAC a su correo This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. o vía WhatsApp al 667 127 6909.

 

Atentamente

AMHPAC

Oficio solicitud riesgos de trabajo ante el IMSS

 

Una de las obligaciones de los patrones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), es revisar su siniestralidad en el mes de febrero de cada año, con el propósito de determinar si la prima permanece, aumenta o disminuye.

El 29 de febrero de 2024 es la fecha límite para presentar la determinación de la prima para la cobertura del seguro de Riesgos de Trabajo.

En caso de no presentarla, hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación con el periodo señalado, pueden ser sujetas a la imposición de una multa equivalente al importe de 20 a 210 veces la UMA; esto es de: $1,924.40 a $20,206.20, con base en lo señalado en los Artículos 287, 304 A y 304 B de la Ley del Seguro Social (LSS).

Favor de escribir al Lic. Gustavo Robles a This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. para pedir el formato que le permitirá solicitar al IMSS los riesgos de trabajo que se suscitaron en su empresa agrícola.

Atentamente

AMHPAC

Periodo vacacional de la Secretaría de Economía

Estimado Socio:

Por este medio le comunicamos que los días de suspensión de labores correspondientes al segundo periodo vacacional 2023 de la Secretaría de Economía, será el comprendido del lunes 18 de diciembre de 2023 al martes 02 de enero de 2024.

Favor de verificar el vencimiento de sus AVISOS AUTOMÁTICOS DE EXPORTACIÓN, y si estos vencen durante el periodo vacacional, deberá anticipar sus solicitudes antes del viernes 15 de diciembre a efecto de que se emitan este mismo año. Todas las solicitudes que se reciban en fecha posterior a lo señalado se emitirán en enero de 2024.

Puede consultar la publicación oficial en el siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5710270&fecha=04/12/2023#gsc.tab=0

Cualquier duda e información adicional estamos para servirle.