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Exitosa participación de AMHPAC en Foodex 2025

 

En Tokio, del 11 al 14 de marzo del presente año se llevó a cabo la edición #50 de la feria de alimentos y bebidas #1 de Asia, Foodex 2025, en la que tuvimos el honor de participar por primera vez.

Gracias al apoyo del Consejo Nacional Agropecuario (CNA,) quienes se encargan de organizar el Pabellón Mexicano en dicha feria; el apoyo de la Consejería de México en Japón, así como una excelente coordinación con horticultores mexicanos, contamos con un booth compartido con 9 Socios Productores de la AMHPAC:

  1. Nature Sweet
  2. Marengo Foods (Agrícola Chaparral y Agroexportadora del Noroeste)
  3. Centro Productor Agrícola El Chapoteadero
  4. Campaña Agricultores
  5. Divemex
  6. Agrícola Santo Domingo
  7. Tomatrix
  8. NutriFe Farms
  9. Biorgánicos Saludables

Actividades

Primera Misión Comercial en el salón “Espacio Mexicano” en la Embajada de México:

En ésta participaron 12 representantes de empresas distribuidoras japonesas. En dicha Misión Comercial se realizó una presentación introductoria de nuestra Asociación por parte del Director General, Ing. Alfredo Díaz Belmontes, posteriormente, los Socios presentaron una descripción general de sus empresas ante los Distribuidores y se concluyó con una dinámica de reunión-comida en la que se contaba con un buffet para celebrar las reuniones directas entre Socios y distribuidores. De esta dinámica se obtuvo un resultado de cerca de 100 reuniones comerciales.

Los principales productos en demanda fueron:

  1. Bell Pepper
  2. Tomate
  3. Calabaza Kabocha

La Expo se desarrolló en cuatro días en los que los Socios y el equipo operativo de la AMHPAC atendieron el booth y reuniones que se describen a continuación:

  • Durante la Inauguración del Pabellón de México se recibió en el booth a Melva Pría, Embajadora de México en Japón, al Ministro Alberto Cuellar y Jorge Esteve Recolons, Presidente del Consejo Nacional Agropecuario, entre otros funcionarios.
  • Algunos Socios y el Director de AMHPAC atendieron la invitación a una comida privada con la Embajadora de México y CNA en la que reafirmaron el interés de promover las hortalizas mexicanas en Asia.
  • Asimismo, se recibieron a múltiples empresas para prospección y se tuvieron reuniones de seguimiento previas con las empresas citadas a la Misión Comercial en la Embajada de México.
  • La Embajada de México realizó una recepción para un representante por booth del Pabellón de México a la cual asistió el Ing. Alfredo Díaz, Director de AMHPAC.
  • El equipo operativo AMHPAC y un representante de cada una de las 9 empresas agrícolas, asistieron a la Embajada de México para atender la Misión Comercial.
  • Se realizó una recepción de Networking por parte del Consejo Nacional Agropecuario para los representantes de los booth’s en Tokyo International Forum, en donde se mantuvieron las relaciones comerciales.

Datos

  • Se registraron 72,151 visitantes en los cuatro días del evento y se tuvo un total de 2,930 expositores de los cuales el 32% son japoneses y 68% del resto del mundo.
  • Particularmente, los expositores están enfocados en productos de origen animal y vegetal con valor agregado/procesados, lo cual permitió destacar como expositor de producto fresco, categoría con oportunidades en Japón.
  • En prospección obtuvimos 41 contactos, de los cuales el 71% están interesados en producto fresco, 22% en vegetales procesados y/o valor agregado, y 7% corresponde a proveedores de servicios logísticos.

Cabe señalar que nuestro stand destacó como uno de los más concurridos y con personal en atención debido a la asistencia de nuestros Socios Productores, quienes fueron clave en la promoción de la membresía AMHPAC. Reconocemos y agradecemos su presencia durante el evento.

Estamos convencidos, así como la mayoría de los Socios asistentes, que Asia y particularmente Japón es un mercado viable y con futuro para consolidar nuestra presencia. El objetivo general para la edición 2026 es sumar a más productores y crecer el tamaño del booth, así como, realizar en este tiempo un estudio sobre la factibilidad logística para la exportación a este destino.

FOODEX Japón 2026 se llevará a cabo del 10 al 13 de marzo del año entrante, en Tokio, Japón, y México estará presente una vez más, resaltando la calidad de sus productos y distinción de los representantes del sector agroalimentario.

En cuanto el CNA lance la convocatoria para participar, daremos a conocer las bases para inscribirse, costos, fechas y aspectos logísticos a considerar, entre otros detalles.

Para consultas sobre este tema escriba a iris.carrasco@amhpac.org y flara@amhpac.org

Atentamente

AMHPAC

Nuevo Consejo Directivo Nacional y Acuerdos de Asamblea de la AMHPAC 2024

7 de octubre de 2024

Durante la más reciente Asamblea General Ordinaria de la AMHPAC, celebrada el 28 de agosto del presente año en el Hotel Planet Hollywood de Cancún, QR se renovó el Consejo Directivo Nacional de la AMHPAC para el periodo 2024-2026, integrado por distinguidos productores quienes comprometidos con esta Industria asumieron esta importante responsabilidad por los siguientes dos años:

CONSEJO DIRECTIVO 2024 - 2026

Cargo

Nombre

Empresa

Estado

Presidente

Germán José Gándara Fernández

Agroindustrias GEMSO S.A. de C.V.  / San José y Su Agricultura S.A. de C.V.

Querétaro/Sonora

Vicepresidente

Eduardo de la Vega Canelos

Bioparques de Occidente S.A. de C.V. / Agrícola La Primavera S.A. de C.V.

Jalisco / Sinaloa

Tesorero

Javier Ignacio López Ruffo

Agricultura Controlada S.A. de C.V.

Sinaloa/Querétaro

Secretario

Luis Antonio de Saracho Fuentevilla

Pimientos Selectos S.A. de C.V.

Jalisco/Sinaloa

Consejero

Tirso Limón Martínez

Tom Frog S.P.R. de R.L. de C.V.

Querétaro

Consejero

Carlos Visconti

Agrícola El Rosal S.A. de C.V.

Michoacán/Guanajuato

Consejero

Rafael Vergara Tenorio

Sociedad Hidroponía de Tlapanalá S.P.R. de R.L.

Puebla

Consejero

Eduardo Rodríguez García

Productora Agrícola Industrial del Noroeste S.A de C.V.

Baja California

Consejero

Guillermo Jiménez Cárdenas

Invernaderos Bonanza 2001 S.A. de C.V.

Jalisco

Consejero

Javier Usabiaga González

Aguilares S.P.R. de R.L.

Guanajuato

Consejero Independiente

Javier Delgado Mendoza

Seminis Capital Fund Manager

CDMX

Comité de Honor y Justicia

Juan Ariel Reyes Rábago

Invernaderos Potosinos S.A. de C.V.

San Luis Potosí

Oscar Woltman de Vries

Phoenix Consultoría

Querétaro

Germán José Gándara Fernández

Agroindustrias GEMSO S.A. de C.V.  / San José y Su Agricultura S.A. de C.V.

Querétaro/Sonora

Para contactar al nuevo Presidente de la AMHPAC, Lic. Germán Gándara, puede escribir a presidencia@amhpac.org

 

Aumento de membresías anuales

Asimismo, el pleno de la Asamblea votó a favor de aumentar en un 15% las tarifas de las membresías anuales, entrando en vigor a partir del 01 de enero de 2025:

  • Socio Productor (+ de 5 hectáreas): $3,025 DLS
  • Socio Productor (- de 5 hectáreas): $2,190 DLS
  • Patrocinador Bronce: $3,025 DLS
  • Patrocinador Plata: $4,620 DLS
  • Patrocinador Oro: $9,240 DLS

Para solicitar información al respecto favor de contactar a la Directora Administrativa, Lic. Laura Angulo, a su correo electrónico: laura@amhpac.org

Atentamente

AMHPAC

Posible aumento al salario mínimo 2025 para el trabajador del campo

 ¿Seguirá subiendo el salario mínimo en el 2025?

Es probable que los incrementos de dos dígitos al salario mínimo permanezcan en los siguientes años. La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo ha manifestado en diversas ocasiones su interés por conservar la política de recuperación salarial, y en conferencia de prensa, la titular del Poder Ejecutivo ha manifestado que el incremento al salario mínimo deberá ser de al menos un 12%.

‘’¿Y entonces qué proponemos? que sea en consenso, por eso yo propuse, de manera gradual, que nos sentemos, empresarios y empresarias y la representación de trabajadores y que siga aumentando el salario mínimo. Nuestro objetivo es que llegue a 2.5 canastas básicas, esto significaría... un aumento salarial de alrededor del 12 por ciento para el próximo año”

En los meses de noviembre y diciembre se definirá el nuevo salario mínimo por parte de la CONASAMI.

Salario mínimo para trabajador del campo 2024

Salario mínimo para trabajador del campo 2025

Incremento del 12%

(expectativa)

$281.42

$315.19

$33.77

$374.89

$419.87

$44.98

 

Normatividad aplicable al pago del Salario Mínimo. 

(LEY DEL IMSS)

Artículo 36. Corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores, en los casos en que éstos perciban como cuota diaria el salario mínimo. (Pago de cuotas IMSS)

DECRETO que otorga el subsidio para el empleo publicado el 01 de mayo del 2024 en el Diario Oficial de la Federación. (retención del ISR)

Artículo Segundo. Se otorga un subsidio para el empleo mensual a los trabajadores a que hace referencia el artículo primero de este decreto, cuyos ingresos mensuales que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta correspondiente al mes de calendario de que se trate, no excedan de $9,081.00 (nueve mil ochenta y un pesos 00/100 M.N.), excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, hasta por la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 11.82%. Dicho subsidio para el empleo se aplicará contra el impuesto sobre la renta correspondiente al mes de calendario de que se trate y que resulte a cargo de los referidos trabajadores, en términos del artículo 96 de la misma ley.

(LEY FEDERAL DEL TRABAJO)

Artículo 97.- Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes:

Párrafo reformado DOF 24-04-1972, 09-01-1974

  1. ...... Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en favor de las personas mencionadas en el artículo 110, fracción V; y
  2. ..... Pago de rentas a que se refiere el artículo 151. Este descuento no podrá exceder del diez por ciento del salario.

Fracción reformada DOF 24-04-1972

III. .... Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder el 20% del salario.

Fracción adicionada DOF 24-04-1972. Reformada DOF 07-01-1982

  1. Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo duradero o al pago de servicios. Estos descuentos estarán precedidos de la aceptación que libremente haya hecho el trabajador y no podrán exceder del 10% del salario.

Fracción adicionada DOF 09-01-1974. Reformada DOF 02-07-1976, 30-11-2012

(LEY FEDERAL DEL TRABAJO)

Artículo 110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

Párrafo reformado DOF 09-01-1974

  1. ...... Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
  1. ..... Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario.

Fracción reformada DOF 24-04-1972

III. .... Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.

Fracción reformada DOF 24-04-1972, 07-01-1982

  1. ... Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;

 

  1. Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente.

 

En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral;

Fracción reformada DOF 30-11-2012

  1. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.

 

El trabajador podrá manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, en cuyo caso el patrón no podrá descontarla;

Fracción reformada DOF 01-05-2019

VII.    Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del salario.

Fracción adicionada DOF 09-01-1974. Reformada DOF 30-11-2012

(LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA)

Artículo 96. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.