¡Evita sanciones! Presenta la Prima de Riesgo IMSS antes de marzo (fecha límite el 28 de febrero)
La ley del IMSS estipula que las empresas deben revisar la incidencia de accidentes, enfermedades y defunciones registradas en el lapso del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, para determinar si la prima de riesgo disminuye, aumenta o permanece igual.
Validez legal del periodo a prueba en contratos laborales
La contratación con un periodo a prueba en México se rige en el numeral 39 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) —y siguientes—, la cual es una modalidad de la contratación indeterminada o determinado por tiempo superior a 180 días que permite al patrón evaluar las habilidades y el desempeño de los trabajadores, en las primeras semanas de la relación laboral.
Para que la modalidad de prueba sea válida, conforme a la legislación mexicana, deben cumplirse ciertos requisitos y formalidades esenciales que protejan tanto a la empresa como al trabajador.
El periodo a prueba debe expresarse en el contrato; de lo contrario, la relación laboral se considerará por tiempo indeterminado; por lo tanto, esta formalidad es esencial, para dotar de certidumbre jurídica al empleado y al patrón (art. 39 C, LFT).
La duración del periodo a prueba no puede exceder los 30 días para la mayoría de los trabajadores. No obstante, puede ser de hasta 180 días cuando se trate de empleados de confianza, como directivos, gerentes, o bien para aquellos que desempeñen funciones técnicas o especializadas; por ende, el contrato debe especificarse la duración del periodo de prueba, de tal forma que no existan ambigüedades (art. 39 A, LFT).
Durante el periodo de prueba, el empleado tiene derecho a disfrutar del salario correspondiente al puesto que desempeñe, ser inscrito al Régimen Obligatorio del Seguro Social, y a las prestaciones que deba percibir de acuerdo con su nivel, categoría o puesto; de ahí que es menester que la empresa cumpla con estas obligaciones desde el primer día de la relación laboral, independientemente del periodo a prueba.
Asimismo, el trabajador tiene derecho que al término del periodo a prueba, el empleador lo evalúe previa opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, y así se determine si cumple o no con los requisitos del puesto, lo cual lo dota de certidumbre jurídica para saber si su despido es injustificado, o existe razón válida para concluir el vínculo laboral (art. 39 A, LFT).
Es importante destacar que el contrato por tiempo determinado de tres meses o modalidad análoga que utilizan en la práctica algunas empresas para poner a prueba al trabajador no existe, por lo que la relación laboral es indeterminada.
Como se abordó, lo que la ley prevé, es un periodo a prueba, el cual no puede repetirse para el mismo trabajador dentro de la misma empresa, ni de manera simultánea ni sucesiva, aun si el puesto cambia o el trabajador es ascendido (art. 39 D, LFT).