Voluntad del trabajador: clave para evitar explotación laboral
Es vital para los patrones documentar la libre voluntad del trabajador para trabajar horas extra, que dicha práctica no afecta su salud ni sus obligaciones familiares.
Derivado de la adición de la jornada excesiva como supuesto de delito de trata de personas en su vertiente de explotación laboral, es conveniente que los empresarios cuando requieran que su personal labore tiempo extraordinario dejen constancia:
- de la libre voluntad de estos para trabajar horas extras.
- de que dicho tiempo se encuentra dentro de los márgenes establecidos en la Ley Federal de Trabajo (tres horas diarias, tres veces en una semana), y
- del pago de dicho tiempo (las primeras nueve horas extra se cubren al doble)
¿Cómo documentar la voluntad del trabajador?
Se sugiere la aplicación del siguiente formato:
(CIUDAD, ESTADO Y FECHA)
Con esta fecha expresamente manifiesto mi entera conformidad y libre voluntad en laborar horas extras en la empresa agrícola (NOMBRE DE LA EMPRESA), en apego a lo señalado en los artículos 66 y 67 de la Ley federal del Trabajo.
“Artículo 66.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
Artículo 67.- Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.”
Firmo de conformidad
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(NOMBRE Y HUELLA DIGITAL DEL TRABAJADOR)
Salario a destajo y el salario mínimo.
Al fijarse a los empleados un monto determinado por tarea o por pieza de trabajo, debe cuidarse que la retribución a pagar en una jornada de ocho horas dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos (arts. 85 y 90, LFT).
Lo anterior lo confirma la tesis de rubro: SALARIO MÍNIMO DE LOS TRABAJADORES A DESTAJO, Registro digital 366454.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 366454
Instancia: Cuarta Sala
Quinta Época
Materias(s): Laboral
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXXVIII, página 343
Tipo: Aislada
SALARIO MINIMO DE LOS TRABAJADORES A DESTAJO.
El salario mínimo no sólo es aplicable a los trabajadores que perciban un salario por día de ocho horas de labor, sino a todos los trabajadores, ya laboren por jornada diaria legal o por unidad de obra, de conformidad con el artículo 428 de la Ley Federal del Trabajo.
Amparo directo 2568/55. Sindicato de Torcedores de Tabaco y Anexos del Puerto de Veracruz, Ver. 7 de mayo de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.