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Puntos a considerar en la Reforma a la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a víctimas. (explotación laboral)

 

El pasado 08 de junio entro en vigor una reforma a la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a víctimas, a partir de la cual las jornadas de trabajo que excedan de manera permanente los límites establecidos en la Ley Federal del Trabajo serán consideradas como explotación laboral y podrán ser sancionadas con pena de prisión y multas.

Artículo 21. Será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien explote laboralmente a una o más personas.

 

Existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como:

 

  1. Condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo a la legislación laboral o las normas existentes para el desarrollo de una actividad o industria;
  2. Existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello, o
  • Salario por debajo de lo legalmente establecido.
  1. Jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley.

Tratándose de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas las penas previstas serán de 4 a 12 años de prisión, y de 7 mil a 70 mil días multa

 

La propia Ley Federal del Trabajo en su artículo 66, en materia de Jornada Laboral establece que la duración máxima de esta será de 8 horas, sin embargo, esta puede prolongarse por circunstancias extraordinarias sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana y que estas horas extraordinarias, se pagaran con un ciento por ciento más del salario que corresponda a cada una de las horas de la jornada.

Por lo tanto, la Ley establece la posibilidad de que la jornada de trabajo se prolongue por circunstancias extraordinarias –no de manera continua ni permanente–, sin exceder de 3 horas diarias ni de 3 veces a la semana (9 horas) y éstas, a su vez, deben ser pagadas con un 100% extra del salario por hora que corresponda. No obstante que la Ley contempla el supuesto de que el tiempo extraordinario exceda las 9 horas, esto no implica que esté permitido, ya que además de obligar al patrón a pagarlo con un 200% más del salario correspondiente a la hora de la jornada, la Ley establece en el artículo 1002 una multa por el equivalente de 50 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Aunque con esta reforma las empresas deberán vigilar que las jornadas de trabajo de sus empleados no sobrepasen de manera continua y permanente los límites contenidos en la Ley Federal del Trabajo, las consideraciones del dictamen de reforma son claras al establecer que las adiciones al artículo 21 de Ley General buscan proteger y garantizar los derechos humanos de las víctimas de trata, que en su mayoría son grupos en estado de vulnerabilidad. En consecuencia, si una persona voluntariamente opta por trabajar en un horario o jornada mayor a la habitual, tendrá derecho a una remuneración por el excedente y no se actualizará una modalidad de explotación laboral, a menos que se trate de un acto que atente contra las disposiciones laborales anteriormente transcritas.

Lo anterior encuentra fundamento en el análisis del “Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Estudios Legislativos Segunda en el Senado”, en donde se determinó lo siguiente:

“Estas Comisiones Dictaminadoras estiman que, no obstante la inclusión de un nuevo supuesto de explotación laboral, la adición de la fracción IV al artículo 21 debe interpretarse de conformidad con la legislación laboral vigente, la cual permite que una persona pueda trabajar horas extras y percibir una remuneración a cambio; por tanto, si voluntariamente opta por trabajar en un horario o jornada mayor a la habitual, tendrá derecho a una remuneración por el excedente.”

En razón de lo expuesto, consideramos que el delito de explotación laboral se materializa cuando:

  1. La jornada está por encima de los máximos legales ordinarios de manera continua y permanente, en tanto atenta contra la dignidad y la posibilidad de descanso del trabajador. (posibilidad de laborar horas extras pero solo en periodos de máxima producción y no durante toda la temporada agrícola)
  2. Los trabajadores laboran tiempo extraordinario contra su voluntad, o sin haber dado su consentimiento.
  3. Además de tener una jornada excesiva, ésta no es pagada en los términos establecidos por la Ley.

IMPORTANTE: Sera muy importante que el patrón del campo establezca controles de nómina en donde en caso de que el trabajador del campo labore tiempo extraordinario, este sea pagado conforme a la LFT y que en ningún caso este exceda de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Aunado a lo anterior, será de gran importancia contar con documentos en donde el trabajador del campo voluntariamente acepte el laborar horas extraordinarias, así como un documento en donde el trabajador confirme el pago de las mismas por parte del patrón del campo.