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INFOFLASH LEGAL

NUEVA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-038-STPS-2024

(TRABAJO DE MENORES EN EL CAMPO)

19 de agosto de 2024

Estimado Socio:

en relación a la publicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-038-STPS-2024 (TRABAJO DE MENORES EN EL CAMPO), la cual tiene como objetivo principal delimitar las labores de menor riesgo en la agricultura que no representen un riesgo para los trabajadores menores de edad.

  • La presente Norma Oficial Mexicana aplica a todos los centros de trabajo del territorio nacional de que cuenten con menores, de más de 16 años cumplidos y menor de 18 años cumplidos, que desarrollen labores, tareas o trabajos en actividades agrícolas.
  • Se considerarán labores menos peligrosas, en actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, las de tipo administrativo, en las que se excluye la operación de cualquier tipo de sustancias químicas peligrosas o sus mezclas, manejo de maquinaria y vehículos pesados.
  • El patrón deberá demostrar a la Autoridad Laboral que las actividades administrativas que, en su caso, llevan a cabo los menores, están ajenas al contacto con agentes climatológicos de riesgo, químicos (consecuencia del uso de sustancias químicas peligrosas, como, por ejemplo, plaguicidas o fertilizantes, por mencionar algunos) físicos y biológicos de riesgo, así como a los factores de riesgo ergonómico y psicosociales.
  • En todo caso las actividades administrativas -que realicen los menores, que en su caso laboren como apoyo en las agrícolas, garantizarán plenamente la salud, la seguridad y la moralidad de esos menores, y los patrones habrán de demostrar que los menores reciben instrucción o formación profesional adecuada y específica para ello, siempre cuidando que no descuiden sus actividades escolares y que tengan certificado médico.
  • La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales posteriores de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Esto es, la NOM-038-stps-2024 entrará en vigor hasta el 11 de febrero del 2025.

¿Es adecuada la clasificación de labores menores peligrosas dada a conocer en la NOM-038?

Lamentablemente, la STPS no hizo una labor exhaustiva para emitir la NOM-038 que oriente a los patrones a identificar aquellas de menor riesgo que están permitidas para los menores de edad. Como se observa, la NOM-038 se limita a repetir lo previsto en el numeral 176 de la LFT, lo que se aleja del ideal, que es que la STPS hubiese efectuado un estudio sobre todas las posibles tareas que se desempeñan en el campo, y enlistar aquellas que son peligrosas para los menores de edad.

De una interpretación a la Norma Oficial, se pudiera entender que básicamente los menores podrán trabajar en oficinas en labores administrativas, y se considera pudiera existir la posibilidad a labores en empaque, pero donde el menor NO tenga actividad en el proceso físico de empacar, como pueden ser: armador de cajas de cartón, Supervisor de calidad, Área de aduanas (acceso al empaque), Supervisor de inocuidad de empaque (inspectores), Auxiliar administrativo de operaciones de empaque, Apuntadores de personal de ingreso al empaque, Labores de intendencia, Labores de etiquetado de cajas, así como cualquier actividad de oficina (administrativa).

De cualquier manera, se realizará una consulta directa a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social para buscar se defina que podemos entender como “Labores menos peligrosas en actividades agrícolas”.

En caso de haber dudas en torno a este tema, favor de contactar a nuestro Asesor Legal: Lic. Gustavo Robles a This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. o a su WhatsApp: 667 360 3927

Atentamente

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