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30 de julio de 2024

¿Válida la fiscalización del IMSS de ejercicios dictaminados?

En la práctica, antes de ordenar una visita domiciliaria, el Seguro Social requiere al CPA que realizó el dictamen para que aclare las inconsistencias identificadas. Si la respuesta del auditor no es suficiente, el Instituto solicita información adicional al propio patrón; si este tampoco acredita el acatamiento de sus deberes, “por supuesto acorde con el criterio de los funcionarios del organismo”, el expediente se envía al área de fiscalización para ordenar la visita domiciliaria.

Para que sea considerada legal una fiscalización a un patrón dictaminado, el Instituto debe practicar la revisión secuencial del dictamen de cumplimiento en materia de seguridad social, y en caso de observar la omisión del pago de las cuotas obrero-patronales, tiene que dejar sin efectos el dictamen y posteriormente, ejercer sus facultades de comprobación. Por ello, si el Seguro Social intenta ejercer sus facultades de comprobación a un patrón dictaminado, desde la emisión del primer acto, el empleador puede presentar un amparo indirecto. Por otro lado, en caso de que la revisión llevada a cabo por el Instituto tuviese como resultado la determinación de cuotas obrero-patronales, tal determinación sería impugnable a través de un recurso de inconformidad que se tramita ante el propio IMSS (Consejo Consultivo Delegacional), o bien, mediante un juicio de nulidad ante el TFJA.

¿Cómo afecta el aumento del salario mínimo a las revisiones salariales en un Contrato de trabajo individual o colectivo?

Diversas empresas enfrentan la problemática de seguirle el ritmo a los incrementos anuales del salario mínimo general, sobre todo cuando estos alcanzan o superan los pactados en propios los contratos o convenios de revisión.

Por lo anterior, es recomendable que, en la negociación de los incrementos salariales, las empresas:

  1. tengan una claridad absoluta de cuáles son las categorías que cuentan con los salarios más cercanos al salario mínimo, ya que dependerá de la fecha de revisión integral o salarial del CCT, cuando podrían nivelarse estos salarios bajo los parámetros establecidos.
  2. agenden sus revisiones salariales e integrales de sus CCT en el primer mes del año calendario para reducir, así la necesidad de hacer un pago retroactivo, correspondiente al periodo de incremento del SMG, a la fecha de revisión de su CCT

Estas acciones les permitirá proyectar el ritmo de los incrementos salariales durante el tiempo de la administración entrante y su secuela en cuanto a las políticas laborales se refiere, y así puedan lograr una eficaz planeación financiera.

Delito por explotación laboral (Jornadas excesivas de trabajo)

Luego de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 07 de junio del 2024, entró en vigor la reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Esta modificación incluyó las jornadas de trabajo superiores al máximo legal establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT) como un delito.

 

Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

 

Artículo 21. Será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien explote laboralmente a una o más personas.

Existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como:

I a III…

  1. Jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley.

Tratándose de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas las penas previstas serán de 4 a 12 años de prisión, y de 7 mil a 70 mil días multa.

¿Cuál es el máximo legal de horas permitidas en la Ley Federal del Trabajo?

48 horas semanales y en caso de laborar horas extras, estas no pueden superar las tres horas diarias y nueve horas por semana. (57 horas como máximo legal por semana)

¿Cuándo se configura el delito de explotación laboral?

La explotación laboral se configurará cuando se excedan las 57 horas como máximo legal por semana.

Solicita más información al respecto a nuestro Asesor Jurídico Lic. Gustavo Robles al 667 360 3927 o a su correo electrónico This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

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