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¿Recibiste un mensaje por WhatsApp del SAT?

¿Qué pasa si recibes un mensaje de WhatsApp del SAT? Aquí te decimos qué tienes que hacer

Aunque el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede ponerse en contacto contigo para pedirte que actualices tu información de contacto, beneficios y/o facilidades a las que puedes acceder, invitaciones a programas o incluso notificaciones por adeudos fiscales o citatorios, toma en cuenta que la autoridad fiscal no usa WhatsApp como medio de comunicación.

A través de un comunicado, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) detectó que algunas personas han recibido supuestos mensajes de WhatsApp a nombre del SAT para indicarles que tienen un adeudo, y a través de dicho medio, se proporciona un presunto link para ingresar en un periodo máximo de 48 horas y así conocer los motivos de la deuda. No obstante, es de precisar que la autoridad nunca te enviará un mensaje por ese medio para notificarte, así como tampoco te pedirá guardar o descargar archivos ni ingresar a ligas que supuestamente contienen los motivos del adeudo, así que mucho cuidado con los mensajes que recibes, y más aún, con a que le das clic.

Asimismo, hay que tener presente que no se deben compartir claves o contraseñas por ningún medio, es decir, no solo por WhatsApp, sino tampoco por correo, SMS o mensajes de voz.

Medios por los que el SAT sí te puede contactar

La PRODECON recordó que aunque el SAT no utiliza WhatsApp para comunicarse con los contribuyentes, sí puede hacer uso del correo electrónico y mensajes de texto para notificar sobre un mensaje pendiente en el Buzón Tributario, en el cual precisamente se agregaron los medios de contacto.

Adicionalmente, el SAT puede realizar visitas al domicilio fiscal del contribuyente, que esto no te sorprenda, pues la autoridad obtiene esta información según la dirección registrada en la constancia de situación fiscal; aunque esto solo ocurre cuando se quieren comprobar que los contribuyentes cumplen con sus obligaciones fiscales, y durante esta, se revisan libros, papeles y documentos.

Comisiones laborales en la empresa agrícola

La Ley Federal del Trabajo prevé instaurar diversas comisiones mixtas en las empresas. La Ley Federal del Trabajo (LFT) prevé la obligación de los empleadores de crear comisiones mixtas integradas por representantes patronales y de los trabajadores para cumplir con ciertos deberes laborales. Las comisiones mixtas que toda empresa tiene que instaurar son la de:

Reparto de las utilidades de los trabajadores (arts. 120 al 125, LFT)

Productividad, capacitación y adiestramiento —empresas con más de 50 colaboradores o que celebren contratos de capacitación inicial o con la modalidad a prueba, para obtener su opinión respecto de estos procesos de contratación — (arts. 39-A, 39-B, y 153-E, LFT)

Seguridad e higiene (art. 509, LFT)

Reglamento interior de trabajo —en caso de querer implementarlo— (arts. 424 y 425, LFT), y

NOTA: En caso de ocupar ayuda en la constitución de dichas comisiones mixtas laborales, en la AMHPAC con gusto te apoyamos con el envío de formatos para la creación y operación de las mismas.

Comunícate con nosotros:

Correo: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. y This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

WhatsApp: 667 360 3927

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