INFOFLASH LEGAL Y SEGURIDAD SOCIAL
Principales obligaciones laborales (Reforma LFT 2024) |
¿Existe cumplimiento? |
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Contar con un Contrato de Trabajo que establezca el pago de un salario igual o superior al mínimo establecido para el campo. a) $281.42 pesos diarios. b) $374.89 pesos diarios en Zona Libre de la frontera Norte. NOTA: Importante ver salarios mínimos de Operador de Maquinaria agrícola y Chofer de camión de carga. |
Sí |
No |
Contar con un formato recepción de contrato de trabajo por cada trabajador. |
Sí |
No |
Establecer en los Contratos de Trabajo los mecanismos acordados para informar a las personas trabajadoras del campo acerca de las autoridades del trabajo y servicios sociales a las que se podrán acudir cuando la persona trabajadora del campo considere que sus derechos han sido menoscabados, a fin de ejercer la acción legal conducente. |
Sí |
No |
Contar con un padrón especial de los trabajadores contratados por estacionalidades |
Sí |
No |
Al término de la temporada agrícola, contar con un finiquito laboral por cada trabajador estacional del campo en donde consten el pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y cualquier otra prestación a la que tenga derecho. |
Sí |
No |
Otorgar al trabajador del campo constancia laboral en la que se señalen los días laborados y los salarios totales devengados, la antigüedad acumulada hasta esa fecha, así como las retenciones y aportaciones por concepto de seguridad social. |
Sí |
No |
Contar con habitaciones gratuitas para el trabajador foráneo y sus familias. |
Sí |
No |
Proporcionar a las personas trabajadoras del campo, durante la jornada de trabajo, alimentación sana, suficiente y variada. |
Sí |
No |
Trasladar a las personas trabajadoras del campo y a sus familiares que los acompañen a los servicios médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social. |
Sí |
No |
Contar con servicio de guardería para los hijos de los trabajadores. |
Sí |
No |
Proporcionar a los trabajadores en forma gratuita, transporte cómodo y seguro de las zonas habitacionales a los lugares de trabajo y viceversa. |
Sí |
No |
Proporcionar a los trabajadores foráneos y a su familia, transporte cómodo y seguro desde el lugar de contratación al de ejecución del contrato cuando se iniciare la relación y de regreso al terminarse el vínculo. |
Sí |
No |
¿Cuándo se pagan las utilidades en 2024 y qué monto corresponde?
El reparto de utilidades se entrega a los trabajadores luego de que la empresa presente la declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Los patrones tienen del 1 de abril y hasta el 30 de mayo para pagar las utilidades, en caso de que los empleados presten sus servicios a una persona moral (empresa); mientras que los que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago entre el 1 de mayo y, a más tardar, el 29 de junio.
Las empresas tienen la obligación de repartir el 10 por ciento de sus ganancias del año fiscal anterior entre sus empleados.
El monto a repartir se divide en dos partes iguales. La primera se repartirá por partes iguales entre todos los empleados según los días laborados, mientras que la segunda se reparte de acuerdo a los salarios percibidos de manera proporcional, según el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo.
“El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador”, señala la fracción VIII del artículo 127 de la LFT.
¿Para quienes no aplica el reparto de utilidades? De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) el reparto de utilidades no aplica para trabajadores domésticos; directores, administradores o gerentes generales; profesionistas y técnicos que brindan su servicio por medio del pago de honorarios, o para aquellas personas que presten sus servicios sin contar con una relación de trabajo subordinado con el patrón