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Infoflash Legal AMHPAC

15 de abril de 2024

Nueva multa a empresas sin afiliación al Infonacot

Todos los patrones tienen la obligación de afiliarse al Fonacot, de no hacerlo serán multados por la autoridad laboral.

El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT) tiene como objetivo principal el ofrecer a los colaboradores créditos baratos y accesibles para la adquisición de bienes y servicios.

Por ello, es obligación de todo empleador afiliar el centro de trabajo ante el INFONACOT (art. 132, fracc. XXVI Bis, LFT).

Por ello, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación del 4 de abril de 2024, el Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el cual contempla una nueva sanción para aquellas empresas incumplidos en su deber de inscribirse al Infonacot.

 De ahí que, a partir del 5 de abril de 2024, la sanción por no afiliar el centro de trabajo será con una multa que va de 50 a 1,500 veces la Unidad de Medida y Actualización; esto actualmente equivale de $ 5,428.00 a $ 162,855.00.

¿En dónde puedo realizar la afiliación al FONACOT de mi Centro de Trabajo? En caso de ser un Centro de Trabajo del Sector Privado, podrás realizar el trámite de afiliación a través del Nuevo Micrositio de Afiliación. Consulta los requisitos y documentos que necesitas en https://www.fonacot.gob.mx/empresa/Paginas/default.aspx.

¿Ante despido, procede el pago de 20 días por año?

Cuando se despide a un trabajador, NO se le cubre el concepto de 20 días por año; sin embargo, varios empresarios deciden cubrirlo con el fin de que el trabajador acepte la liquidación y no demande.

Los 20 días por año de servicios, solo procede en los siguientes supuestos:

Cuando el trabajador:

  1. Es despedido de forma injustificada por lo que decide demandar ante los tribunales laborales, la reinstalación en su centro de labores. Ante esta situación, la autoridad jurisdiccional condena al empresario a reinstalar a su colaborador despedido, y aquel se niega, o
  2. El trabajador rescinde la relación laboral por causa imputable al patrón. La empresa incurre en alguna de las causales de rescisión detalladas en el artículo 51 de la LFT, por lo que el trabajador agraviado demanda la acción rescisoria ante la autoridad laboral y la acredita.

Lo anterior se sustenta con la jurisprudencia de rubro: INDEMNIZACIÓN DE 20 DÍAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIO PRESTADO, PROCEDENCIA DE LA, localizable en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Parte IV Primera Parte, Jurisprudencia, Materia Laboral, Tesis 4a./J. 15, Registro 207990, p. 333, julio-diciembre de 1989.

INDEMNIZACION DE 20 DIAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS, PROCEDENCIA DE LA.

En atención a que los artículos 123, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 48 de la Ley Federal del Trabajo, no disponen que cuando se ejercitan las acciones derivadas de un despido injustificado procede el pago de la indemnización consistente en 20 días de salario por cada año de servicios prestados, a que se refiere el artículo 50, fracción II, de la Ley citada, se concluye que dicha prestación únicamente procede en los casos que señalan los artículos 49, 52 y 947 de la Ley mencionada, pues su finalidad es la de resarcir o recompensar al trabajador del perjuicio que se le ocasiona por no poder seguir laborando en el puesto que desempeñaba por una causa ajena a su voluntad, bien porque el patrón no quiere reinstalarlo en su trabajo, bien porque aquél se vea obligado a romper la relación laboral por una causa imputable al patrón, o sea, que tal indemnización constituye una compensación para el trabajador, que no puede continuar desempeñando su trabajo.

Finalmente debe recordarse, que además del pago de los 20 días por año (en caso de que el empresario decida otorgarlo), se deben pagar los siguientes conceptos:

Vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, proporcionales (arts. 79, 80 y 87, LFT)

Prima de antigüedad, consistente en 12 días por año (topado a dos salarios mínimos diarios) (art. 162, fracc. III, LFT), y

Tres meses de salario, por concepto de indemnización constitucional (art. 48 y 50, fracc. III, LFT).

Para atender sus dudas o comentarios sobre estos temas, favor de contactar directamente a nuestro Asesor Jurídico, Lic. Gustavo Robles a This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. o al WhatsApp: 667 360 3927.

Atentamente

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