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INFOFLASH LEGAL AMHPAC

 

Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la ley federal del trabajo, en materia del derecho al descanso durante la jornada laboral (LEY SILLA).

¿Es aplicable para las empresas agrícolas?

La Ley Silla, como su nombre lo indica, incorpora la obligación patronal de garantizar el descanso de los empleados en un asiento con respaldo durante el horario laboral. La disposición está dirigida principalmente a los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, por lo que se considera que dicha reforma NO sería aplicable a la empresa agrícola. En el resto de las industrias, la regulación será aplicable sólo si la naturaleza del trabajo lo permite.

Con el aval del Senado, la Ley Silla libró su primer round en el Congreso, ahora la Cámara de Diputados deberá revisarla y ratificarla para que las disposiciones sean obligatorias. De no modificarse el dictamen en San Lázaro, las empresas tendrían 180 días de plazo para cumplir con los cambios después de que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, por lo que estaremos muy al pendiente

Sanciones por incumplimiento a la Ley Federal del Trabajo.

El día 04 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo en donde se modifica la fracción III de dicho artículo, con la finalidad de contemplar sanciones para los patrones que no afilien al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT), a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad, por lo cual podemos esperar que los inspectores del trabajo soliciten dicha afiliación ante una revisión laboral.

Aunado a lo anterior, el artículo 997-A señala las sanciones para la persona empleadora que viole las normas protectoras del trabajo del campo (reformado en enero 2024), por lo cual es de especial interés implementar las modificaciones contempladas en la ultimo reforma laboral en materia de trabajadores del campo.

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 994. ...

  1. yII. ...

III. De 50 a 1500 Unidades de Medida y Actualización al patrón que no cumpla las obligaciones señaladas en el artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV, XXII y XXVI Bis;

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

XXVI Bis. Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. La afiliación será gratuita para el patrón;

 

Artículo 997-A.- A la persona empleadora que viole las normas protectoras del trabajo del campo, se le impondrá multa por el equivalente a:

 

  1. De 250 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando no conste por escrito el contrato de trabajo y/o no establezca los mecanismos a que se refiere el artículo 282; y no lleve o sea deficiente el registro especial de las personas trabajadoras temporales a que se refiere el artículo 280, y

 

  1. De 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando no proporcione habitaciones o estas no cuenten con las condiciones mínimas requeridas; no proporcione alimentación, agua y sanitarios; no proporcione educación; no proporcione el traslado seguro y cómodo; no proporcione servicios de guardería a que se refieren las fracciones II, IV, X, XI y XIII del artículo 283; y no observe las disposiciones protectoras de las trabajadoras a que se refiere el artículo 283 Ter.

Para atender sus dudas o comentarios sobre estos temas, favor de contactar directamente a nuestro Asesor Jurídico, Lic. Gustavo Robles a This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. o al WhatsApp: 667 360 3927.

Atentamente

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