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INFOFLASH LEGAL AMHPAC

26 de febrero de 2024

¿Permiso por luto obligatorio?

Todavía no existe disposición legal que obligue al patrón a otorgar permisos por fallecimiento de un familiar.

En México, ni la Ley Federal del Trabajo (LFT) ni algún reglamento contempla una licencia que le dé derecho al trabajador para ausentarse a causa del fallecimiento de un familiar. Esto a pesar de que en agosto de 2023 se presentó una iniciativa de reforma para otorgar un mínimo de tres días de licencia remunerada para que los subordinados puedan ausentarse por el fallecimiento, internamiento o intervención quirúrgica de padres, hijos, cónyuge, concubina o concubinario.

Por ahora, la Comisión del Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados es la única que ha aprobado el dictamen de esta reforma, por lo que habrá que esperar que continúe su proceso legislativo para que este permiso con goce de sueldo sea obligatorio para los patrones.

¿Qué pueden hacer las empresas para otorgar permisos por fallecimiento?

Como la LFT no contempla la licencia por la muerte de un familiar, queda al arbitrio de los empleadores otorgarla o no. La mayoría de estos permisos por luto derivan de la negociación colectiva, por lo que se plasman dentro de los contratos colectivos de trabajo (CCT).

Si el patrón no tiene firmado ningún CCT, podría acordar la concesión de la licencia por fallecimiento de un familiar en el reglamento interior de trabajo o en una política interna, definiendo los supuestos de procedencia, su duración, así como el procedimiento administrativo a realizar para tal efecto.

¿Obligatorio atender invitación de inscripción al INFONACOT?

La carta emitida por el Infonacot no está prevista en ninguna disposición legal, por lo que es un acto de autoridad que carece de fundamentación y motivación adecuada, que no produce ninguna afectación al particular; por ende, no es obligatorio que la contesten. No obstante, deben considerar que es su deber como patrón afiliarse ante el Infonacot, para que sus trabajadores puedan beneficiarse de los créditos de dicha entidad (art. 132, fracc. XXVI Bis, LFT).

En ese sentido, puede entenderse que el oficio recibido es un medio informal de la autoridad para persuadirlos a inscribirse. De ahí que, si ustedes al momento de recibir la carta no se han incorporado al Instituto, tienen que hacerlo, ya así evitan la multa por falta de afiliación del centro de trabajo al Infonacot, la cual asciende de entre 50 a 5,000 veces la UMA; esto actualmente va de $ 5,428.50 a $ 542,850.00 (arts. 992 y 1002, LFT).

IVA en equipos integrados para invernaderos hidropónicos

Descubra el criterio del pleno regional de la Corte respecto de la tasa de IVA aplicable a los equipos para invernaderos vendidos de forma individual

El artículo 2-A, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece que  las enajenaciones que están sujetas a una tasa del 0 % de IVA, en las que en el inciso g) contempla a los invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como de equipos de irrigación. 

 Sin embargo, se han dado casos en que las personas dedicadas al cultivo deciden colocar el llamado “acolchado” con la finalidad de reducir el consumo de agua; por lo que las adquisiciones de este aplican la tasa del 0 % de IVA, al considerar que son parte del equipo del invernadero.  Criterio, que no comparte la autoridad fiscal, a tal grado que los tribunales han analizado este tratamiento e incluso emitido criterios contradictorios sobre la determinación de la tasa aplicable.

Como resultado de lo anterior, el pleno regional en materia administrativa de la región centro-sur de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el “acolchado” enajenado en forma separada, no puede ser identificado como un equipo integrado al invernadero, consecuentemente debe ser sujeto a la tasa general de IVA.

Prestación de servicios en invernaderos hidropónicos

La autoridad fiscal consideró que, a pesar de que la enajenación de invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos está sujeta a la tasa del 0 % de IVA, los servicios que se presten en invernaderos no todos corren la misma suerte.

 Los únicos servicios que se consideran aplicables a una tasa del 0 % son aquellos que se presten en invernaderos ya constituidos; por tanto, aquellos que se prestan para construir, habilitar o montar dichos invernaderos son sujetos a la tasa del 16 %. Así se consideró con la publicación del criterio 20/IVA/N del Anexo 7 de la RMISC para 2024.

Si bien, no existe alguna disposición legal que contemple lo que se debe entender por equipos integrados a los invernaderos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través del Anexo 7 de la RMISC en el criterio 16/IVA/N, indica que serán aquellos bienes tangibles que tengan o no la calidad de activo fijo, que se enajenen conjuntamente con el invernadero hidropónico y así se haga constar en el CFDI correspondiente, siempre que el mencionado invernadero se trate de un producto terminado y los equipos cumplan con su función en conjunto con este. 

Este criterio coincide con la decisión del pleno en la jurisprudencia que lleva por rubroIMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL PRODUCTO DENOMINADO "ACOLCHADO", ENAJENADO EN FORMA INDIVIDUAL, NO CONSTITUYE UN EQUIPO INTEGRADO A UN INVERNADERO HIDROPÓNICO, AFECTO A LA TASA DEL 0 % PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO G), DE LA LEY RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2019 Y 2021), Registro digital 2028162.

En consecuencia, la tasa del 0% de IVA en equipos para invernaderos hidropónicos aplica cuando el enajenante transmite la propiedad del invernadero hidropónico y los equipos que están integrados al mismo; así el "acolchado" que se enajena de forma individual, no puede considerarse como un equipo integrado al invernadero hidropónico.

Juicio de nulidad contra el IMSS

Los patrones tienen a su alcance este medio de defensa contra el organismo en caso de ser afectados en su esfera jurídica. El juicio de nulidad es un medio de defensa que puede hacer valer el patrón en contra de los actos o las resoluciones emitidas por el IMSS que le causen algún perjuicio en su esfera jurídica.

¿Contra qué actos del IMSS procede el juicio de nulidad? El juicio contencioso administrativo procede contra los actos definitivos del Seguro Social que causan un perjuicio a las empresas, entendiéndose como aquellos que no pueden revocarse, modificarse, alterarse o anularse, tales como:

  1. cédulas de liquidaciónpor concepto de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, accesorios —actualizaciones y recargos o multas—.
  2. resoluciones de la rectificación de clase o prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, y de recursos de inconformidad.
  3. negativas de devolución de contribuciones pagadas en exceso o sin justificación legal.
  4. cancelación del registro patronal por la supuesta inexistencia de la relación de trabajo.
  5. negativa ficta derivada de una consulta formulada al IMSS en términos del artículo 17, primer párrafo de la LSS.

¿Dónde consultar los riesgos de trabajo terminados IMSS?

Los patrones deben conocer todos los accidentes y las enfermedades laborales ocurridas a su personal para determinar correctamente su siniestralidad. (29 de febrero fecha limite)

Anualmente las empresas deben determinar y comunicar al Seguro Social la prima con la que cotizarán en el Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT). Esta se calcula con base en los siniestros laborales concluidos durante el año inmediato anterior, en este caso 2023 (arts. 74, LSS y 32, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—). Para fortalecer sus controles, los empleadores pueden consultar los riesgos de trabajo terminados a través del IMSS Desde su Empresa (IDSE), Escritorio Virtual del IMSS o mediante solicitud por escrito ante el Instituto.

En caso de tener dudas respecto a estos temas, favor de contactar al Lic. Gustavo Robles vía WhatsApp al 667 360 3927 o vía correo This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.