INFOFLASH LEGAL
12 de febrero del 2024
Anticipo de prima de antigüedad, ¿posible?
NO, la Ley Federal del Trabajo (LFT) no establece la posibilidad de cubrir anticipadamente la prima de antigüedad que le corresponde al trabajador, al ser un derecho que se va incrementando con el tiempo hasta la extinción de la relación laboral, por ello es que en el artículo 162 de la LFT se establecen las hipótesis de procedencia de pago de la misma.
De ahí que en estricto apego a derecho no esté permitido adelantar el pago de la prestación aludida, pues de hacerlo podría convertirse en una gratificación o compensación extraordinaria, esto es, pierde su naturaleza jurídica por lo que un trabajador al momento de su separación podría reclamar el pago de su prima de antigüedad.
La anterior interpretación ha sido confirmada por los tribunales federales, en la siguiente tesis:
ANTIGÜEDAD, LIQUIDACIÓN DE LA. En términos del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, la antigüedad de los trabajadores no puede liquidarse, sino hasta la terminación de la relación laboral, debiendo tomarse en cuenta todos los años de servicio desde su inicio; luego, mientras subsista dicha relación, no pueden ser válidos los convenios en los que se vaya liquidando en partes una antigüedad porque ésta no puede ser fraccionada; considerar lo contrario, implicaría la renuncia de derechos prevista en los artículos 5o. fracción XIII y 33 de la Ley Federal del Trabajo.
Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
Amparo directo 130/94. Helio Villegas Borbolla y otros. 4 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Guerrero Láscares. Secretario: Francisco Taboada González.
Conservación de documentos laborales (art. 804, LFT)
Documentos |
Hechos que acredita |
Tiempo de conservación |
|
Controles de asistencia |
· Faltas injustificadas · descanso de: séptimos días; días festivos; vacaciones, y periodos de incapacidad · duración real de la jornada de trabajo, y · tiempos de descanso y alimentación |
El último año de servicios y un año posteriormente a que concluya el lazo que une a la empresa con los subordinados |
|
Acta administrativa de los hechos que motivan la causal de rescisión patronal |
Manifestación de aquello que causa la rescisión de la relación laboral |
Durante el proceso de rescisión y un año posterior a su notificación al colaborador |
|
Contrato individual de trabajo Certificado de incapacidad temporal para laborar Recibos de salario y otros pagos Recibos de aguinaldo |
Condiciones generales de trabajo y antigüedad Falta justificada por: accidentes; enfermedades generales; de trabajo, y por maternidad Monto y pago de: salario; séptimos días y los festivos; aguinaldo; vacaciones; prima vacacional; participación de utilidades (PTU), y horas extras, en su caso Pago de este concepto |
Todo el vínculo entre los patrones y colaboradores y hasta un año después de terminado el mismo, o más en caso de existir un juicio laboral en su contra |
|
Comprobantes o boletas de vacaciones y prima vacacional |
Disfrute de vacaciones y pago de la prima correspondiente |
El último año de servicios y un año posteriormente a que concluya el lazo que une a la empresa con los subordinados |
|
Recibos de participación de utilidades |
Entrega de PTU |
||
Avisos de rescisión del vínculo jurídico Cartas renuncia |
Cumplir con el procedimiento rescisorio previsto en el precepto 47 de la LFT Contar con el documento que contenga la expresión de la voluntad del colaborador de dar por concluido el lazo que lo unía con la compañía |
Un año posterior a la finalización de la relación de trabajo |
|
Convenios individuales ante las autoridades laborales, entre las empresas y sus colaboradores |
El texto en el que se plasma el acuerdo de voluntades de las partes no viola los derechos de los trabajadores |
En su caso durante el tiempo que dure el vínculo laboral y dos años siguientes a su terminación |
|
Dictámenes por incapacidad |
Causal de la conclusión de la relación de trabajo o reubicación |
Dos años posteriores a su notificación al prestador de servicios |
|
Reglamento interior de trabajo |
Forma, tiempo y lugar en donde se deben cumplir las condiciones de trabajo pactadas por las partes |
Indefinidamente. Se requiere su depósito ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral |
|
Actas de constitución y tareas realizadas por las comisiones mixtas |
Dejar constancia de los nombramientos de los representantes de cada parte, y el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de su derechos |
Indefinidamente |
|
Contratos de subcontratación de servicios u obras especializadas |
Que se formalizó la subcontratación de los servicios o ejecución de obras especializadas, a través de un contrato por escrito, el cual contiene el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, y el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho instrumento jurídico |
En este caso, el tiempo que dure la prestación del servicio u obra especializada |
|
Registro REPSE ante la STPS |
Que el contratista está registrado en el padrón público referido en el artículo 15 de la LFT |
El registro deberá ser renovado cada tres años |
Prima de riesgo de trabajo 2024.
Las empresas tienen que determinar y comunicar al IMSS la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT) que les servirá para cotizar del 1o. de marzo de 2024 al 28 de febrero de 2025. Esta prima se obtiene según los accidentes y las enfermedades de trabajo terminados durante el 2023.
Cumplir con lo anterior, es imperativo para evitar que el Instituto les imponga créditos fiscales por concepto de diferencias, actualizaciones y recargos e incluso multas. Por lo que tal carga debe llevarse a cabo a más tardar el 29 de febrero de 2024 (art. 287, LSS y 32, fracc. V, RACERF).