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 INFOFLASH LEGAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL AMHPAC

14 DE ABRIL 2023

PRIMERO. - Tema Sindical en la empresa agrícola. (fecha límite de implementación). Todos los sindicatos deben legitimar sus contratos colectivos de trabajo a más tardar el día 01 DE MAYO DEL 2023 a través de una consulta donde los trabajadores decidan mediante voto personal, libre, directo y secreto si aprueban o no el contenido de su contrato colectivo. A través del procedimiento de legitimación, se garantiza que las y los trabajadores conozcan el contenido de sus CCT y tengan la opción de avalar o rechazar su contenido. Los sindicatos tienen de plazo hasta mayo de 2023, para realizar este proceso que implica no solo dar respuesta a la reforma laboral de 2019, sino también a los compromisos asumidos por México en el marco del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá.

SEGUNDO. - El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha postergado hasta el 1 de julio de 2023 el uso obligatorio de la versión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina en su versión 4.0. Hasta esa fecha se podrá seguir utilizando la versión 3.3.

TERCERO. - El periodo del reparto de utilidades en 2023 para las personas morales inicia el 1 abril y tiene como fecha límite el 30 de mayo (Patrón persona moral). En el caso de personas que trabajan para una persona física o patrón, deben recibir el pago de utilidades a más tardar el 29 de junio. (Patrón persona física)

IMPORTANTE: Tener constituida la Comisión Mixta de Reparto de Utilidades en la empresa.

CUARTO. - La STPS dio a conocer en el DOF del 24 de marzo del 2023 las siguientes reformas a la Ley del Seguro Social:

Decreto por el que se adicionan los artículos 101 y 102 Bis a la LSS el cual entrara en vigor el 25 de marzo del presente año, por lo que a continuación se detallan:

Maternidad. - Se adicionó un tercer párrafo al artículo 101 y se agregó el numeral 102 Bis a la LSS, por lo que ahora las aseguradas tendrán legalmente los siguientes derechos:

Un subsidio de maternidad que se pagará mediante la emisión de un certificado único de incapacidad por 84 días, el cual deberá ser entregado en una sola exhibición, desde el inicio de dicho periodo.

A solicitud expresa de la asegurada que se encuentre certificada de su estado de embarazo por el Instituto, con atención médica institucional o externa, se podrán transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. Lo anterior, siempre y cuando exista petición de la trabajadora, previa autorización escrita del médico del IMSS o, en su caso, de uno externo que lleve el control y vigilancia prenatal, y tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe aquella.

QUINTO. - Aviso de dictamen IMSS. El dictamen elaborado por contador público autorizado (CPA) en materia de seguridad social, es un medio de regularización obligatorio solo para efectos del Seguro Social –y para ciertas empresas–, ya que por disposición de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT), es opcional para los patrones el dictaminar el cumplimiento de sus deberes ante el organismo de vivienda. Empero, en ambos casos tiene que presentarse el Aviso de dictamen dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior (a más tardar el día 02 de mayo). Las empresas obligadas a dictaminarse son aquellas que cuentan con un promedio anual de 300 o más empleados en el ejercicio fiscal inmediato anterior.