esnlenfr

Hora de descanso ¿se puede reponer?

La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el colaborador está a disposición del patrón para prestar su servicio, la duración de aquella depende de la modalidad y del horario en que se realice. Dentro de ese lapso, el empleador está obligado a concederle al subalterno un descanso de media hora, por lo menos (arts. 59 y 63, LFT).

Este tipo de jornada se conoce como continua, porque la media hora de reposo se considera como si el trabajador hubiese laborado y tiene como finalidad evitar una excesiva fatiga por realizar sus tareas.

Al ser una obligación del empresario conceder ese tiempo, no es posible obligar al subordinado a reponer la media hora que toma para descansar y tomar alimentos, ya que ésta forma parte de su horario laboral; de hacerlo, se consideraría como tiempo extraordinario, pagadero con el salario doble proporcional a los minutos trabajados de más (arts. 66 y 67, LFT).

Es importante señalar que, en caso de no otorgar por lo menos media hora de descanso durante la jornada laboral, ustedes podrían ser sancionados con una multa que asciende de 250 a 5,000 veces la UMA, esto es de $ 25,935.00 a $ 518,700.00 (art. 1000, LFT).

Constancia de vacaciones ¿deber patronal?

Las vacaciones son una prestación mínima legal, por lo que los empleadores deben contar con el soporte documental de que sus colaboradores las gozaron. Las vacaciones son una prestación mínima legal, por lo que ustedes como empleadores deben contar con el soporte documental de que sus colaboradores las gozaron oportunamente (art. 804, Fracc. IV, LFT).

Para tal efecto, deben entregarles a sus subordinados, al cumplir años de servicios, la constancia que contenga: su antigüedad, los días de vacaciones que les corresponde disfrutar y la fecha en que podrán hacerlo (art. 81, LFT). Con la reforma en materia de vacaciones, el dispositivo 78 de la LFT indica que el periodo vacacional es de 12 días continuos, por lo menos, y que dicho lapso, a potestad del trabajador, podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera. No obstante, el numeral 81 del mismo ordenamiento, dispone que las vacaciones deben concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios y los patrones deben indicar la fecha en que gozará de su periodo de asueto.

Por lo que, a fin de no generar malentendidos ni conflictos, bajo una interpretación armónica de los numerales 78 y 81 de la LFT, puede concluirse que la regla general es que el empleado debe gozar de 12 días continuos, los cuales serán fijados a voluntad de la empresa en la constancia de vacaciones, para que estos sean disfrutados dentro de los seis meses siguientes al aniversario laboral; sin embargo, si el subordinado decide distribuir sus vacaciones, el empleador deberá concederlo según la forma (número de días continuos o discontinuos) y el tiempo (las fechas en que se quieren gozar) elegidos por aquel.

En consecuencia, lo recomendable es que fijen de común acuerdo con los colaboradores el procedimiento para su otorgamiento, ya sea en el contrato individual o colectivo de trabajo, o en el reglamento interior de trabajo.

¿Retención de ISR al salario mínimo?

Según el artículo 97 de la LFT los salarios mínimos no pueden ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo cuando se trate de: pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente, pago de rentas, cuya deducción que no puede ser mayor al 10% del salario, abonos para cubrir algún crédito otorgado por el Infonavit para la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación. Este descuento no será mayor al 20% de la remuneración, y enteros para cubrir préstamos concedidos por el Infonacot, sin que estos rebasen el 10% del sueldo.

La razón de que al salario mínimo no se le haga ninguna deducción, es porque debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una o un jefe de familia en el orden material, social y cultural y para proveer a la educación obligatoria de las y los hijos, por lo que al no recibirlo de forma íntegra no podrían hacer frente a ello (art. 90, LFT). Además, el numeral 96, primer párrafo de la LISR prevé que no se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente. Consecuentemente, si los colaboradores reciben salario mínimo, el patrón no debe descontarle de su sueldo ningún ISR.

Deberes IMSS de los patrones del campo

Los patrones del campo son quienes contratan a trabajadores para ejecutar labores propias de las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas, forestales o mixtas; estos deben colmar las obligaciones contempladas en la LSS y sus reglamentos, entre las cuales destacan las siguientes:

Registrarse ante el IMSS, proporcionando el periodo y tipo de cultivo, superficie o unidad de producción, estimación de jornadas a utilizar en cada lapso. Para el caso de los patrones con actividades ganaderas, suministrar el tipo de ganado y el número de cabezas que poseen (art. 237-B, fracc. I, LSS).

Autoclasificarse en el Seguro de Riesgos de Trabajo según el Catálogo de Actividades del dispositivo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), identificando la división, el grupo, la fracción y clase a la que pertenece su actividad a desarrollar (arts. 71, 73, LSS).

Comunicar los avisos afiliatorios de los subordinados contratados, comunicando al Instituto los avisos de reingreso, las modificaciones salariales o las bajas respectivos, dentro de plazos no mayores de siete días hábiles a aquél que suceda el hecho jurídico de que se trate (art. 237-B, Fracc. II, LSS).

Revisar anualmente su siniestralidad laboral considerando los riesgos de trabajo terminados durante el 1o. de enero al 31 de diciembre del año en que se trate, e informar al IMSS la prima con la que cotizarán a más tardar el último día de febrero de que se trate (art. 74, LSS).

Determinar y enterar las cuotas obrero-patronales (arts. 15, Fracc. III, y 39, LSS).

Expedir y entregar la constancia de los días laborados y salarios devengados (arts. 15, Fracc. IX y 237-B, Fracc. III, LSS).

Legitimación de contratos colectivos de trabajo

La legitimación de contratos colectivos es una disposición que deben cumplir todos los sindicatos en México, sin excepción. Este procedimiento fue establecido con la reforma laboral de 2019 y se realiza en una sola ocasión. En términos prácticos, se refiere al proceso mediante el cual los trabajadores otorgan su respaldo o rechazan el documento que contiene sus condiciones laborales y protege su relación de trabajo. Los sindicatos tienen de plazo hasta mayo de 2023 para realizar este proceso que implica no solo dar respuesta a la reforma laboral de 2019, sino también a los compromisos asumidos por México en el marco del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá (T-MEC). En caso de no realizar este procedimiento antes de la fecha límite o que la fuerza laboral rechace el documento, el contrato será anulado y las prestaciones y condiciones contempladas en este quedarán protegidas en contratos individuales.

 

 

Facilidades administrativas para el sector primario

El pasado viernes 3 de marzo de 2023, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “RESOLUCIÓN de facilidades administrativas para los contribuyentes de los sectores que en la misma se señalan para 2023”.

Como lo es razonable, sigue vigente la facilidad de comprobar las ventas de exportación y la deducción de gastos en el extranjero, con la liquidación de los distribuidores.

Los cambios 2023 en relación con 2022 son mínimos y concretos:

  • Se actualiza el salario máximo para poder aplicar la facilidad de enterar el 4% como ISR para el trabajador eventual. (Regla 1.4).


La sección 1.4. de la RESOLUCIÓN sobre la Retención del ISR a trabajadores eventuales del campo podrá aplicar de manera diferente para los contribuyentes adheridos al “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”. En lugar de aplicar la regla definida en el primer párrafo de la sección 1.4., citado a continuación:

“Los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de los artículos 74 y 113-E, párrafos noveno y décimo de la Ley del ISR, según corresponda, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 4% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos efectivamente realizados por concepto de mano de obra, siempre que los pagos efectuados a cada trabajador eventual del campo no excedan al día de $625.00 (seiscientos veinticinco pesos 00/100 M.N.) en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte definida de conformidad con el Resolutivo Primero de la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1 de enero de 2023, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2022, y de $415.00 (cuatrocientos quince pesos 00/100 M.N.) en el resto del país, en cuyo caso, deberán elaborar y presentar a más tardar el 15 de febrero de 2024, aviso que contenga una relación individualizada de dichos trabajadores que indique el monto de las cantidades que les fueron pagadas en el ejercicio anterior, así como del impuesto retenido, en términos de la ficha de trámite 92/ISR "Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, ganaderas o de pesca que ejercen la opción de enterar el 4% por concepto de retenciones de ISR" contenida en el Anexo 1-A de la RMF, además deberán emitir el CFDI y su complemento por concepto de nómina correspondiente.”


Los contribuyentes adheridos al Decreto podrán considerar el salario base de cotización que manifiesten para pagar las cuotas obrero patronales al IMSS en los términos del citado Decreto para el ejercicio 2023, para determinar la retención a que se refiere el citado párrafo anterior.

 

  • Continúa la facilidad de aplicar el crédito diésel contra los pagos provisionales de ISR y retenciones mensuales de ISR efectuadas a terceros, por supuesto observando el límite de los 60 millones de pesos de ingresos durante 2023. (Regla 1.13).