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INFOFLASH LEGAL Y SEGURIDAD SOCIAL

AMHPAC

Octubre de 2023

Tope de prima de antigüedad: ¿con salario mínimo general o profesional?

La prima de antigüedad consiste en el pago de 12 días de salario por cada año de servicio prestado (art. 162, fracc. II, LFT). Para calcular dicha prima, el patrón debe considerar como base del cálculo, el salario cuota diaria del trabajador topado a dos veces el salario mínimo del área geográfica en donde se presta el servicio (arts. 162, 485 y 486, LFT).

Sin embargo, si la actividad que realiza el trabajador se encuentra dentro del catálogo de profesiones, oficios y trabajos especiales, en donde la Comisión Nacional de Salarios Mínimos determina un mínimo profesional, se debe considerar el vigente para aplicar el tope de la base salarial para calcular la prima en comento.

¿Rectificación de prima de RT aún sin notificación de riesgos?

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) determinó que la resolución de una rectificación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT) y la multa respectiva, son ilegales, si el IMSS no proporcionó la información necesaria de manera oportuna. Por lo tanto, es de suma importancia que los empresarios conozcan cuándo aplicar dicha postura como defensa legal.

El precepto 34, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—, contempla que el empresario tiene el deber de recabar la documentación correspondiente del trabajador o sus familiares, y si estos omiten la entrega, obtenerla del Instituto.

 

Sin embargo, cuando el patrón no obtiene de los subordinados, ni de sus familiares, ni del IMSS la documentación inherente a los accidentes y enfermedades de trabajoestá imposibilitado para determinar adecuadamente su siniestralidad. Por lo anterior, es muy importante que los patrones del campo soliciten al IMSS los riesgos de trabajo suscitados en la empresa con la finalidad de realizar el cálculo de la siniestralidad correspondiente.

Período a prueba, ¿30 días hábiles o naturales?

Cuando se señale en los Contratos de trabajo un periodo a prueba de “30 días”, se deberán considerar estos como días naturales, ya que si bien es cierto que el artículo 3o. Ter de la LFT (adicionado en mayo de 2019) prevé que cuando dicha norma mencione “día”, se refiere a un “día hábil”, salvo que expresamente se establezca que se trata de naturales, también lo es que dicho precepto no está orientado al cumplimiento de derechos laborales, sino a los términos procesales en el nuevo modelo de justicia laboral.

Proyecto NOM-038: Protección trabajadores menores en el campo

La STPS dio a conocer en el DOF del 14 de septiembre de 2023 el proyecto de la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-038-STPS-2023, Clasificación de las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, que permita a los patrones identificar aquellas de menor riesgo, y que no impliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria y vehículos pesados para los menores (NOM-038). Con esta NOM, en los centros de trabajo se podrán identificar los servicios que pueden prestar las personas de más de 15 años y menos de 18 años cumplidos.

De acuerdo con el proyecto de la NOM-038, las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca se clasifican como:

  • Labores peligrosas o insalubres: las que impliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria, vehículos pesados, y
  • Actividades de menor riesgo:las de tipo administrativo, en las que se excluye la operación de cualquier tipo de equipo o maquinaria peligrosa.