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Reformas laborales que actualmente están en discusión en el Congreso

30 de octubre de 2023

PRIMERA.- Iniciativa de reforma constitucional para la reducción de la jornada laboral de 48 a 40 horas semanales. Esta fue aprobada en comisiones del Senado de la República, sin embargo, Morena decidió retirarla antes de su votación en el Pleno para llevarla a un Parlamento Abierto.

Ante la tendencia mundial de reducir la jornada laboral, se han presentado por lo menos 10 proyectos de reforma a la Ley Federal del Trabajo con ese objetivo, que van desde una reducción de 6 hasta 12 horas semanales, lo que implicaría establecer jornadas laborales diarias de 6 a 7 horas como máximo y jornadas semanales de 36 a 42 horas. El gran problema del dictamen, tal como está planteado, es que no incluye ningún esquema de transición para su implementación, lo que implicaría que de la noche a la mañana las empresas tendrían que adaptar turnos y horarios sin margen de maniobra.

SEGUNDA.- Sobre la reforma al aguinaldo, el diputado, Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario MORENA, presentó una iniciativa para reformar el artículo 87, párrafo primero de la LFT que tiene como objetivo incrementar el aguinaldo de los trabajadores de 15 a 30 días. El diputado actualmente es presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, y tal iniciativa tiene altas posibilidades de ser aprobada ya que es prioridad en la agenda legislativa de Morena, y al tratarse de una reforma secundaria, únicamente requiere de mayoría simple, misma que es posible lograr con los votos de ese partido y de sus aliados.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, la cual no ha avanzado con el dictamen.

TERCERA.- En abril de este año, también se presentó en el Senado de la República una iniciativa para modificar el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo y aumentar la prima de antigüedad de 12 a 15 días de salario por cada año trabajado, además de disminuir de 15 a 13 años el periodo mínimo de labores para obtener esta prestación al concluir la relación laboral.

Como sucede con los otros casos, los legisladores no han avanzado con esta reforma sobre la prima de antigüedad.

CUARTA.- El 14 de septiembre del presente año, fue publicada en el DOF el “PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-038-STPS-2023, Clasificación de las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, que permita a los patrones identificar aquéllas de menor riesgo, y que no impliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria y vehículos pesados para los menores”. sin embargo, de la lectura de dicha NOM podemos observar lo siguiente:

  • No clasifica las actividades agrícolas que se consideran peligrosas o insalubres;
  • Considera como labores menos peligrosas en actividades del sector primario, las de tipo administrativo, lo cual es un sinsentido, pues las actividades de tipo administrativo no son actividades ni agrícolas, ni forestales, ni de aserrado, ni silvícolas, ni de caza ni de pesca.
  • El proyecto de NOM-038-STPS-2023 hace inoperante la reforma al artículo 176, fracción II, numeral 8, pues elimina cualquier posibilidad de que los jóvenes trabajadores menores de 18 años participen en las actividades agrícolas en la formalidad.

La tarea encomendad a la STPS era clasificar la actividades del sector primario o agrícolas que se consideren peligrosas e insalubres, y en consecuencia, NO aptas para ser desempeñadas por jóvenes menores de 18 años a efecto de determinar (por exclusión) aquellas de menor riesgo, sin embargo, cuando la STPS determina que la únicas actividades “agrícolas” que pueden ejercer los menores de 18 años son las de “tipo administrativo”, comete un contrasentido que provoca la inoperatividad de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, pues las actividades de tipo administrativo no son actividades agrícolas.

QUINTA. - INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE PROPONEN REFORMAS A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, EN MATERIA DE TRABAJADORES DEL CAMPO, aprobada por unanimidad en el Senado, pasaría a la Cámara de Diputados para su discusión.

Una de las principales obligaciones que genera para el patrón del campo sería la de “proporcionar a los trabajadores, durante la jornada de trabajo, alimentación sana, suficiente y variada…”

“Artículo 283.- En materia de seguridad y salud, las personas empleadoras tienen las obligaciones especiales siguientes:

  1. Proporcionar a las personas trabajadoras del campo, durante la jornada de trabajo, alimentación sana, suficiente y variada; agua apta para consumo y uso humano, en cantidad suficiente y servicios sanitarios adecuados e independientes a cada sexo, en cantidad suficiente y proporcional al número de personas;”

IMPORTANTE: Se tiene que definir con la Autoridad laboral como cumplir con esta cláusula. (número de alimentos a otorgar por cada trabajador, si sería gratuito, tipo de alimentos a otorgar, etc)

SEXTA. - El 24 de octubre se aprobó por unanimidad del Pleno de la Cámara de Senadores el proyecto de decreto para actualizar las tablas de enfermedades profesionales y para la valuación de incapacidades permanentes.

En la lista se incorporan distintas patologías a las que se otorga el carácter profesional, entre 161 a 194, dado que algunos padecimientos fueron eliminados y otros agrupados. Algunos de los cambios más destacados son los siguientes:

  • Reconocimiento, por primera vez, de los trastornos mentales como estrés, ansiedad, depresión e insomnio.
  • Incorporación de enfermedades de la mujer como la endometriosis o la infertilidad
  • Los cánceres de origen laboral se amplían de cuatro a 30 tipos
  • Las enfermedades ocasionadas por alguna intoxicación aumentaron de 36 a 46
  • Las patologías infecciosas y parasitarias subieron de 21 a 41, entre las que resalta la incorporación de COVID-19.

Con la aprobación del Senado se concluye el proceso legislativo, por lo que será enviada al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación.

SÉPTIMA. - Salario Mínimo del Campo: Se espera que para el 2024 se tenga un incremento del 20% al salario mínimo profesional de los Jornaleros Agrícolas (tendencia del Gobierno Federal y expectativa de la COPARMEX) para quedar en $374.89 para los municipios ubicados en la zona libre de frontera norte y de $281.42 pesos para el resto del país.

Para atender dudas en torno a estos temas, favor de contactar a nuestros Asesor Jurídico, Lic. Gustavo H. Robles a This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

Atentamente

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